Mediante un detector de mentiras el gobierno pretende identificar la penetración del crimen organizado y la corrupción en los cuerpos policiales, así lo señala un reglamento firmado por el presidente de la República Rodrigo Chaves. Sin embargo, esta medida ha sido vetada ya por la Sala Segunda de la Corte y por juzgados contenciosos como veremos más adelante.
Este nuevo reglamento pide a los agentes policiales someterse voluntariamente al uso del polígrafo con el fin de buscar que los policías sean los indicados para ejercer el cargo.
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“Costa Rica requiere cada vez más cuerpos policiales especializados para atender la corrupción, crimen organizado, hay manzanas podridas en el balde”, dijo el presidente Chaves.
Para el ministro de Seguridad Jorge Torres “es importante tener más controles, para no caer en tentaciones además que los compromete aún más”.
Para el abogado constitucionalista Fabián Volio la medida no está clara, ya que desconoce cuáles serían las preguntas para los policías, además señala que en una investigación se usaría el detector de mentiras en contra de los policías, porque nadie está obligado a declarar en contra de sí. En un ejemplo citado por el especialista, sería como que le pregunten al policía utilizando el detector de mentiras, “usted recibió sobornos” para probar que sí los recibió y ahí estaría declarando en contra de sí mismo como una prueba obligatoria. “Eso no parece ser posible, obligar a un policía en contra de sus intereses imponiendo el detector”.
Consultamos con el abogado laboral, Rafael Rodríguez, quien mencionó “que el uso del polígrafo ha sido determinado ilegal por la Sala Segunda y por los juzgados contenciosos, que dicen que vulneran derechos fundamentales como el derecho a la intimidad”.
Desde ya su uso sería una práctica ilegal, además la ley actual número 9958 decretada el 21 de abril del año 2021 no está reglamentada y sería una medida denigrante para las personas. La Sala Segunda de la Corte se ha pronunciado ya sobre el uso del “detector de mentiras” y ha reprochado su uso y lo ha calificado de humillante en las resoluciones 01083 2010 y 00483 2004.
La normativa deja claro que “queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, religión o culto, así como ideología política”.
Los resultados de dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido.