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Policía de Tránsito ya no podrá hacerle multa si no anda la licencia física, ¿ahora cómo funciona?

Tránsitos van a poder verificar la existencia de la licencia por otros medios

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Si usted es de lo que suele andar sin licencia, debería de dejar de hacerlo, pero al menos ya no le van a cobrar una multa por no portarla.

Oficial de la Policía de Tránsito en Costa Rica verifica documentos de un conductor detenido en un operativo de control en carretera.
Ya no es necesario que ande su licencia de conducir, aunque no deja de ser una buena costumbre.

Y es que, oficialmente, se acogió una reforma presentada por la diputada liberacionista, Carolina Delgado, que reforma la Ley de Tránsito y elimina la multa de poco más de 26.000 colones por no portar la licencia de manera física.

La idea es que los oficiales puedan corroborar por otros medios que la persona tiene licencia, independientemente de si la anda o no. En caso de que los registros muestren que la licencia está vencida o del todo no la tiene, ahí sí se aplica la multa.

Además, con este cambio ya no se va a sancionar a la persona dueña del carro sino que, por el contrario, se va a sancionar al conductor.

Claramente esto no significa que ya no sea necesario aprobar las pruebas de manejo y sacar la licencia. Nada más quiere decir que los tránsito pueden verificar si uno tiene o no licencia.

Esta reforma también cambia la homologación de licencias para extranjeros, eliminando la prohibición que les permitía manejar en el país únicamente tres meses.

A partir de este momento, su licencia es válida a lo largo del tiempo que se mantengan en el país y, en el caso de los Nómadas Digitales, es válida por un año.

Además, le permite a los extranjeros manejar los mismos vehículos que sus licencias los acreditan en el país. Por ejemplo, si un extranjero tiene licencia para manejar moto, acá también va a poder hacerlo sin ningún problema.

Es más, si su licencia de conducir es similar a la B-1, tienen todo el derecho de manejar bicimotos o motos de combustión interna, siempre y cuando el cilindraje no sea mayor a 125 centímetros cúbicos y triciclos o cuadraciclos de no más de 500 centímetros cúbicos.

Eso sí, estos vehículos solo pueden conducirlos en calles no primarias.

Sergio Salazar

Sergio Salazar

Periodista de Nacionales. Bachiller en Periodismo y Licenciado en Producción Audiovisual por la Universidad San Judas Tadeo.

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