Actualmente, si una persona que tiene pensión alimentaria no la paga, es detenida y enviada seis meses a la cárcel, aunque argumente que no tiene trabajo y que en prisión menos que va a poder generar dinero para hacer frente a su obligación.
Muchos ven ilógico que los deudores alimentarios sean encerrados cuando lo que necesitan es buscar la manera de trabajar para generar dinero para sus hijos, por eso nació un proyecto de ley que busca hacer cambios en ese sentido.
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La iniciativa pretende que esos deudores puedan acogerse a una suspensión del encarcelamiento y tener acceso a oportunidades laborales para cumplir con sus responsabilidades.
Ahora bien, no es que todos pueden acogerse a ese beneficio, sino solo quienes demuestre que han sido contratados por cualquier clase de empleador, público o privado. Un juez revisará el caso y dejará sin efecto la orden de encarcelamiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
“Cuando la persona obtenga un empleo en virtud de los convenios señalados en el artículo 4 de la presente ley, corresponderá a las entidades públicas que lo suscriben monitorear que se mantenga laborando y, en caso de que se suspenda definitivamente la relación laboral, deberán informarlo al Juzgado competente y a la Dirección General de Adaptación Social para su reingreso al Sistema Penitenciario Nacional”, detalla el proyecto de ley.
Además, a quienes se les dé el beneficio, se les dictará el embargo automático de la proporción de su salario que corresponda para la cancelación de la deuda alimentaria previamente fijada.
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Algunas dudas
Los diputados del Frente Amplio ven que la intención del proyecto es buena; sin embargo, sienten que hay vacíos y dudas, por eso propusieron hacer unas cuantas revisiones antes de que la iniciativa se convierta en ley.
Ellos piensan que el deudor podría desaparecer por meses sin pagar la pensión y si se gira el apremio corporal para su captura, este puede alegar ante el juez que no tiene ingresos y recibir una prórroga de hasta un mes para evitar ir a la cárcel, con posibilidad de prorrogar por otro mes más.
Además, los legisladores frenteamplistas argumentan que puede presentar ante un juez una constancia de no ingresos o de una oferta que, de resultar falsas, solo sería sancionada con no poder prorrogar el otro mes adicional, pese a que falsificar documentos es un delito.
Por último, expresan que la carga de probar vía judicial que la persona deudora mintió sobre sus ingresos o esa oferta laboral recae sobre la persona responsable legal de los menores, que es en la mayor parte del tiempo la madre, lo que representa un gasto adicional que se sumaría al no pago de la pensión.
Los diputados piden que se aclaren esos puntos para que el proyecto de ley quede blindado ante las malas intenciones de los vivazos que quieren aprovechar del cambio para evadir sus responsabilidades.