Una persona sorda denunció que el personal del Ministerio de Hacienda no está capacitado para atender a este sector de la población y ha enfrentado problemas a la hora de solicitar un trámite en esta institución.
Un señor con discapacidad auditiva y usuario de Lesco formó con su esposa una empresita y se ha esforzado por cumplir con sus deberes como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda y Tributación Directa, sin embargo, según asegura, el personal de Hacienda no lo atiende cómo debe ser, porque no poseen conocimientos en Lesco para atender a la población sorda.
Al ver que se están irrespetando sus derechos como ciudadano decidió ir a la Sala IV y presentar un recurso de amparo, en el que contó lo que enfrenta por la falta de capacitación del personal de esa entidad.
“Describe que en las plataformas de servicios del Ministerio de Hacienda le indicaron que desde hace cinco años empezó a regir la ley nro. 9428 y que se ha informado a la población mediante medios de comunicación, como la radio, las redes sociales, la televisión.
“Señala que a la población sorda no se le ha informado el por qué no se incluyeran en esa propaganda subtítulos y un intérprete Lesco.
“Sostiene que con base en esa ley se realizan cobros a las personas jurídicas sin respetar el principio del debido proceso accesible mediante la notificación, ya que desde períodos anteriores le cobran impuestos y multas sin recibir la debida notificación, en consideración a que es una persona sorda”, citó la Sala en un comunicado.
Este señor afirmó que necesita que el ministerio cuente con un protocolo de atención a personas sordas, con el objetivo de resguardar el derecho de accesibilidad a la información y comunicación de las personas sordas y pidió que haya una capacitación al personal de la plataforma de servicios.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la atención de personas con discapacidad auditiva por parte del Ministerio de Hacienda. Se les ordena a quien desempeñe al cargo de ministro de Hacienda, así como a Mario Ramos Martínez, en su condición de director general de la Dirección General de Tributación, o a quien ocupe ese puesto, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se acaten las recomendaciones consignadas en el memorial nro. CONAPDIS-DT-CT-011-2024 del 22 de marzo de 2024.”