Todos los patronos están en la obligación de poner en práctica en los centros de trabajo las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus empleados y si ven que el uso de la mascarilla va en ese sentido, pueden exigir que se lleve.
Esto lo recordó este jueves el Ministerio de Trabajo, que dijo que así lo mandan las leyes laborales y la Constitución Política.
La obligación que tienen los patronos les permite poner en sus empresas condiciones que deben ser respetadas si se trata de prevenir enfermedades contagiosas.
El Código de Trabajo establece que, por su lado, el empleado debe obedecer las reglas que el patrono le da en el centro de trabajo y que deben ser dadas con claridad.
El decreto de Rodrigo Chaves que mantiene el uso obligatorio de las mascarillas únicamente para los funcionarios de salud no establece que sea prohibido seguir usándola en el brete, tampoco que los patronos (sea del sector público o del privado) puedan exigir su uso a los trabajadores mientras permanecen en la empresa.
Sin embargo, las leyes labores son más claras.
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El artículo 195 del Código de Trabajo dice: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades”.
“Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad”.
Conforme a lo anterior, los jefes tienen la obligación de prevenir cualquier riesgo y enfermedad en el trabajo y, por lo tanto, tienen la potestad de establecer como medida preventiva contra riesgos o enfermedades del trabajo el uso obligatorio de la mascarilla para evitar el contagio del covid-19.
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En caso de que el trabajador incumpla se expone al despido sin responsabilidad patronal, siempre y cuando su negativa sea repetitiva y expresa.
Conforme a lo señalado por la Sala Segunda, el patrono no podría proceder al despido inmediato de los trabajadores que no usen la mascarilla; podría hacerlo después de la existencia de una falta reiterada de esa obligación y que haya amonestaciones o advertencias previas.