Los patronos que están sufriendo por las medidas tomadas para combatir el COVID-19 podrían suspender el contrato de sus empleados mientras todo vuelve a la normalidad.
El Gobierno corre para hacerle cambios al Código de Trabajo para que el proceso de aplicación de la figura de la suspensión de contratos de trabajo no necesite los 23 días que dura actualmente sino que sea algo de no más de 3 días.
Las autoridades entienden que en tiempos de coronavirus y todas las restricciones que se están dando en el país, hay empresas que están sufriendo y mucho con los ajustes, como por ejemplo, el sector turismo porque ante el cierre de fronteras no podrán entrar extranjeros entre el 18 de marzo y el 12 de abril.
¿Entiende usted a qué se refiere el Gobierno cuando habla de suspensión de contrato?
Para aclarar dudas buscamos al abogado experto en derecho laboral, Marco Durante, socio director del bufete BDS Asesores.
–¿Qué es una suspensión colectiva del contrato de trabajo?
Es una figura que aparece en nuestro Código de Trabajo desde 1943, en la cual se le permite al patrono la suspensión de los contratos de sus trabajadores por situaciones de fuerza mayor (como la pandemia mundial del coronavirus) que le impide continuar generando ingresos y por eso no puede pagar salarios.
–¿Es como un despido?
No. Se suspende el contrato, pero eso no significa que se acaban los derechos y las obligaciones del contrato que firmó el empleado.
–¿En qué se diferencia la suspensión con la terminación del contrato de trabajo?
La suspensión es una especie de pausa en el contrato de trabajo, lo que da pie a que se suspendan las dos obligaciones más importantes del empleador y el empleado: el esfuerzo de trabajar que aporta el trabajador y el pago de salarios por parte del patrono.
–¿Significa eso que se acaba el contrato firmado hasta ese momento?
No. Una suspensión no interrumpe la antigüedad de los trabajadores.
–¿Al suspender el contrato me tienen que pagar las prestaciones?
No. Al no ser una finalización de contrato el patrono no debe pagar los derechos laborales que se conocen como prestaciones (vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía) a sus trabajadores.
–¿Puede cualquier empresa solicitar la suspensión de los contratos de trabajo?
No, solo las que están en capacidad de demostrar que fueron afectadas por el coronavirus y las decisiones que ha tomado el Estado para detener su avance y que esas acciones del Gobierno hace imposible mantener la operación normal de la empresa.
–Si una empresa usa la suspensión de contrato y manda a los empleados para la casa y después no cumple con los requisitos ¿qué pasa?
Debe regresar a los empleados a su puesto y pagarles los salarios caídos. También, el artículo 75 del Código de Trabajo le da la posibilidad a los trabajadores para que terminen unilateralmente el contrato de trabajo, garantizándoles el cobro de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, o sea, las prestaciones.
–¿Mientras estoy con la suspensión de contrato me deben pagar el salario?
No. El patrono queda totalmente libre del pago de salarios, ya que el trabajador no está prestando sus servicios.
–¿Esa ausencia de salario durante la suspensión de contrato me afecta el aguinaldo?
Sí. Si no le pagan uno o dos meses de salario, eso afecta completamente el aguinaldo.
–¿Me afecta para vacaciones?
Sí. Las vacaciones se calculan a un día de vacaciones por cada mes laborado y si la suspensión es de dos meses, hay dos días de vacaciones que se pierden.
–¿Sigo asegurado por la Caja mientras está la suspensión?
Recordemos que la Caja mantiene el seguro por los siguientes tres meses del final de un contrato, en el caso de la suspensión, si es menor a esos tres meses, está cubierto el trabajador y la familia.
–Y si se pasa de tres meses la suspensión del contrato ¿qué pasa con mi seguro de la Caja?
Las suspensiones no son mayores a dos meses, después de ese período prácticamente se habla del fin del contrato; sin embargo, recordemos que la Caja cubre tres meses después de la última cotización, así que si se lleva dos meses de suspendido el contrato y el patrón decide romper del todo el contrato, solo quedaría un mes de cobertura con la Caja.
–¿Si sufro un accidente estando en la suspensión de contrato me cubre el INS?
No. Al no estar trabajando no se aplica la póliza de riesgos del trabajo del INS, aplica la cobertura de la Caja.
–¿Me puede pagar el patrono al menos alguna harinita para irla pasando?
Sí. El patrono, si es puras tejas, puede dar un subsidio a sus empleados, pero es voluntario, no está obligado, eso sí, debe dejarlo bien claro al momento de iniciar la suspensión.
–¿Puedo jalar a pasear tranquilamente o debo estar cerquita del trabajo por si las moscas?
En el tiempo de suspensión del contrato usted se puede ir donde guste a vacacionar, sin ningún problema.
–¿Puedo salir del país estando en suspensión de contrato?
Sí. No hay ninguna restricción, es su tiempo y usted dispone libremente.
–¿Puedo conseguirme otro bretecito mientras estoy en suspensión de contrato?
Sí. Lo primero es la garantía del derecho al trabajo, eso sí, debe tomar en cuenta que no puede trabajar en una empresa que le haga competencia al patrono, por ejemplo, si trabajo en la Coca-Cola no puede irse a a la Pepsi. Tampoco puedo violar la confidencialidad del patrono que me tiene en suspensión, o sea, andar contando intimidades de la empresa, hay un respeto a la confidencialidad que está tipificado en nuestra legislación.
–¿Puedo firmar contrato con un patrono nuevo por el tiempo que estoy en suspensión de contrato?
Sí. No hay problema legal porque no cotizaría a la Caja en dos lugares al mismo tiempo, ya que un patrón lo tiene en suspensión de contrato y no paga lo correspondiente a la Caja por usted.
–¿Qué pasa cuando se acaba la suspensión laboral?
El trabajador vuelve normalmente al trabajo.
–¿Tengo que firmar otro contrato al regresar?
No. Porque el contrato nunca se rompió, solo se suspendió, incluso la antigüedad sigue corriendo en todo el tiempo de la suspensión.
–¿Yo le puedo exigir a mi patrón que en lugar de suspenderme el contrato me ponga a hacer teletrabajo?
No. El teletrabajo debe ser el resultado de un acuerdo entre patrono y trabajador, por lo que no puede imponerse a ninguna de las partes. Además, la suspensión del contrato ocurre ante la imposibilidad del patrono de sostener el pago de los salarios, al no ser temporalmente requerida la prestación de los servicios del trabajador.