Ser presidente de un país es una enorme responsabilidad, y cualquiera creería que para ello se necesitan un montón de requisitos, pero en Costa Rica solo se piden tres.
- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser del estado seglar; es decir, no puede ser sacerdote o jerarca de cualquier otra religión.
- Ser mayor de treinta años.
Ahora bien, aunque estos son los únicos requisitos que deben cumplir las personas que quieran luchar por la presidencia, la Constitución detalla también cinco impedimentos que se deben tomar en cuenta, aunque estos son temporales.
“No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:
1) El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.
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2) El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término.
3) El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha.
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4) El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
5) Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.
“Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”, detalla la ley.