El papa Francisco se socó bien duro la faja este jueves 9 de mayo al confirmar que toda la iglesia católica del mundo debe denunciar de forma inmediata la más mínima sospecha de abuso sexual infantil ante las autoridades de la propia iglesia y cumpliendo con las leyes de cada país.
En el caso de Costa Rica, de acuerdo a lo que nos explica Rodolfo Meneses, abogado del centro de orientación e información del Patronado Nacional de la Infancia (Pani), nuestro Código Penal es muy claro y sí obliga a denunciar judicialmente cualquier evidencia o sospecha de abuso infantil.
Estas decisión fue tomada en un “motu proprio”, una carta emitida directamente por el papa, que modifica la legislación interna de la Iglesia. En el artículo 19 de dicha carta queda bien claro el apego al que debe someterse la iglesia católica en caso de abusos sexuales a menores de edad.
“Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”, explica el artículo 19.
Nuestra legislación sí obliga
Lo anunciado por el papa significa entonces, para Tiquicia, que un caso de abuso sexual en la iglesia católica debe denunciarse ante las autoridades de la misma Iglesia y ante las judiciales, si en el momento de informarse de ese abuso sexual porque así lo obliga nuestra legislación.
Entre las novedades del documento se encuentra la obligación para todas las diócesis del mundo de contar para junio de 2020 con "uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes" sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y la cobertura de los mismos abusos.
Este tipo de sistemas ya existen en algunos países como Estados Unidos, pero el papa convierte esta iniciativa en obligatoria en el mundo entero. Aunque sigue sin quedar claro el formato de estos sistemas de información implementados por las iglesias locales y deberán proteger a los denunciantes de represalias.
Hasta ahora los clérigos, religiosos y religiosas denunciaban los casos de violencia en función de su consciencia personal.
La gran novedad del texto es que el papa convierte en algo obligatorio para el conjunto de la Iglesia la denuncia de abuso sexual "tan pronto como sea posible" por parte de sacerdotes y religiosos y religiosas. Además se alienta a los laicos que trabajan para la Iglesia a reportar casos de abuso y acoso.
Cuando las sospechas se refieren a personas en una posición jerárquica, como cardenales u obispos, el informe se puede enviar directamente a la Santa Sede o, por ejemplo, a un arzobispo metropolitano que supervisa a los obispos de una provincia.
La legislación de la Iglesia todavía no cuenta con ninguna obligación de informar a las autoridades judiciales del país, a menos que las leyes del país lo hagan obligatorio, como pasa en nuestro país. En Italia, por ejemplo, el clero no tiene obligación de denunciar los abusos sexuales a la justicia.
El motu proprio, que detalla las reglas para la realización de investigaciones, tampoco modifica las sentencias ya previstas por la legislación de la Iglesia.
Iglesia pagará investigaciones
Además, en el artículo 16 de la carta papal se le pide a los líderes católicos del mundo que: “Las Provincias eclesiásticas, las Conferencias Episcopales, los Sínodos de los Obispos y los Consejos de los Jerarcas pueden establecer un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones”.
Todas las diócesis del mundo deberán tener un sistema que sea accesible al público para presentar informes sobre las denuncias de potenciales casos de abusos sexuales, los cuales serán examinados en un plazo de 90 días.
En la introducción de esta carta apostólica titulada "Ustedes son la luz del mundo", el papa Francisco destacó que "los crímenes de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas y dañan a la comunidad de los fieles".
"Es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles", agregó el sumo pontífice.
"Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, es necesaria una conversión continua y profunda de los corazones, atestiguada por acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia", comentó el papa.
El texto condena toda forma de violencia sexual, particularmente contra los niños y los adultos vulnerables. Esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad.
Sin tapar nada
Recuerda que está prohibido producir, poseer y distribuir por vía informática "material de pornografía infantil".
La jerarquía de la Iglesia es también condenable en casos de encubrimiento, consistente en "acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos" de abuso sexual, especificó la carta del papa.
En febrero, el Papa Francisco pidió medidas “concretas y efectivas” al comienzo de una cumbre sin precedentes en el Vaticano para combatir el abuso sexual de menores por parte de miembros del clero, en respuesta a las víctimas que pedían medidas contundentes en esta materia.
En la misma carta el papa Francisco deseó que “el secreto confesional siga siendo absoluto e inviolable”, lo que excluye una denuncia de hechos de este tipo si fueron conocidos durante el rito de la confesión.
Código Penal (Delitos sexuales)
Artículo 161.- Abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces.
Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:
1) La persona ofendida sea menor de quince años.
2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
8) El autor se prevalezca de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco (como el caso de un sacerdote).