Las empresas podrán reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato de sus empleados por tres meses más (hasta el próximo 31 de marzo).
Así lo aprobaron 41 diputados en el segundo debate de ese proyecto de ley.
Como el país todavía se encuentra en emergencia nacional por la pandemia del covid-19, los legisladores tomaron esta decisión, que bien se puede suspender si las cosas mejoran antes del 31 de marzo.
Lo que se busca con esta medida es que las empresas no realicen despidos masivos y que, por el contrario, estos tres meses les sirvan para reducir costos y no tengan que cerrar sus negocios. Evitando de este modo que aumente el desempleo. Según el último reporte del INEC, hay 526.138 personas sin trabajito.
“Se debe tener muy claro que una empresa que solicitó reducción de jornada o suspensión de contratos no puede pedirle a los empleados que sigan trabajando que hagan horas extras, lo que debe hacer es reincorporar a los trabajadores que considere.
“Una empresa tampoco puede darles horarios por horas a sus empleados que sí quedaron trabajando (se conoce también como horario fraccionado)”, explica Marco Arias, socio de BDS Asesores.
Los patronos que quieran acogerse nuevamente a la suspensión de contratos o reducción de jornadas, tienen que demostrarle al Ministerio de Trabajo que realmente siguen siendo golpeados por la pandemia.
Tras la aprobación en segundo debate, la ley pasará a Casa Presidencial para que el presidente de la República, Carlos Alvarado, la firme. Se podrá aplicar una vez sea publicada en el periódico oficial La Gaceta.
Puede tardar
Días atrás nos ingresó a nuestro correo (redaccion@lateja.cr) la queja de una trabajadora a la que le suspendieron el contrato, pero ella reclama que la empresa nunca les enseñó a los empleados la aprobación que entrega el Ministerio de Trabajo.
Al hacerle la consulta a los profesionales en derecho laboral de BDS Asesores, nos explicaron que las empresas perfectamente pueden entregarles una carta a sus colaboradores, enviándolos a la casa con suspensión de contrato sin todavía tener el documento que aprueba esa decisión por parte del ministerio.
Lo que sucede es que esa institución en estos momentos está atendiendo muchos casos similares y tiene presa, lo que ocasiona un retraso en las aprobaciones o rechazos de las solicitudes que hacen las empresas.
Pero ojo, los patronos pueden hacerlo con la aprobación del ministerio pendiente, siempre y cuando el trámite se haya hecho como se debe y se esté a la espera de la decisión final.
Si Trabajo le rechaza a la empresa su petición, le tiene que pagar todos los salarios que no se cancelaron a los empleados.
De acuerdo al último reporte del Ministerio de Trabajo, han recibido 5.856 solicitudes de empresas para suspenderle contratos a sus empleados, de las cuales se rechazaron 373. Con respecto a reducción de jornadas, les han llegado 7.532 solicitudes, de las que se rechazaron 445.