Un niño autista de 11 años explotó contra sus compañeros y, al parecer, los amenazó con un cuchillo.
El hecho se dio en la escuela San Vicente de Cartago y según aseguró la mamá del niño, cuya identidad no fue revelada, su hijo estaba muy molesto porque, en apariencia, varios compañeros tenían días de hacerle bullying y hasta le pegaban.
Luego de que el menor presuntamente amenazara a sus compañeros, en el centro educativo tomaron la decisión de retenerlo en la dirección de la escuela durante seis horas.
La mamá del niño interpuso un recurso de Hábeas Corpus, por medio de un abogado, contra el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Seguridad Pública y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), argumentando que el proceder del centro educativo afectó los derechos fundamentales del estudiante.
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“Desde las 09:40 horas y hasta casi las 16 horas (4 p. m.) del 22 de septiembre de 2023, el tutelado fue ilegalmente retenido, dado que si bien su hora de salida del centro educativo era las 09:40 horas, cuando la madre de la persona menor de edad acudió a recogerlo, las autoridades del centro le indicaron que el menor estaba ‘retenido porque protagonizó un problema con otros compañeros y la escuela estaba aplicando el protocolo respectivo’”, detalla el recurso presentado ante la Sala Constitucional.
“El amparado ‘cansado de que le peguen’ y en total desconocimiento de su progenitora, se había llevado un cuchillo a la escuela y aparentemente, sin usarlo, había amenazado a sus acosadores de que se defendería con el mismo”, agregar el documento.
Los magistrados analizaron el caso y declararon con lugar el recurso, pero únicamente en lo que respecta al centro educativo recurrido.
“Se ordena a Alexandra Cruz Navarro, en condición de directora de la escuela San Vicente, de la Dirección Regional de Educación de Cartago, o a quien ejerza ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria”, dice la resolución.
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También condenaron al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La Sala también recordó a la directora de la escuela que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.