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Mujer se atrasó cinco días en el pago del cable y está a punto de que le embarguen el salario

Mujer está a punto de que le embarguen el salario por pleito que se inició por atraso de cinco días en pago

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Una vecina de Desamparados, de apellido Rodríguez, está viviendo momentos de angustia porque están a punto de que le embarguen el salario.

La mamá de Rodríguez contó a La Teja que hace poco más de un año su hija adquirió un plan de televisión por cable, por el que tenía que pagar ¢20 mil mensuales.

Pilas de monedas de oro sobre documentos financieros, simbolizando el ajuste del Índice de Salarios Mínimos (ISM) publicado por el Banco Central de Costa Rica en febrero de 2024.
La desamparadeña está a las puertas de un embargo. (Shutterstock)

En una ocasión la joven olvidó hacer el pago el día que le correspondía y fue a hacerlo cinco días después. Para su sorpresa en la cablera le dijeron que por el atraso debía pagar dos meses (¢40 mil).

“Yo fui ese día con mi hija y ella les dijo que no tenía los ¢40 mil colones, pues solo llevaba los ¢20 mil que debía. También les dijo que veía injusto que le estuvieran cobrando dos meses completos cuando solo debía pagar uno, porque el otro no se había vencido.

“La gente de la empresa le dijo que no iban a rebajar el pago, entonces ella pidió que cancelaran el contrato, porque no le gustaban esas imposiciones y ahí quedó el asunto, al menos eso creíamos”, contó la mamá.

La empresa de telecomunicaciones no quitó el servicio de inmediato, lo hizo tiempo después. Luego de todo eso, no hubo más comunicación entre la empresa y Rodríguez.

Mano de una persona utilizando una calculadora sobre una mesa con documentos y una computadora portátil en el fondo, representando el cálculo del impuesto anual para personas jurídicas en Costa Rica.
Si a usted lo embargaron, revise si le llega el salario mínimo inembargable. (Shutterstock)

A inicios de febrero de este año, la mujer ya ni se acordaba del pleito por el cable y fue a la empresa porque tiene un plan celular con ella. Su intención era pasarse a un plan con más megas de Internet y cuando estaba preguntando sobre las opciones que le ofrecían, le dijeron que tenía una deuda, haciendo referencia al tema del servicio de cable.

La deuda ya no era por los 40 mil que le estaban cobrando en aquel momento, sino por 70 mil, porque había generado intereses. La mujer se fue para la casa preocupada, pensando en cómo resolvería el tema.

Días después de esa visita, el 7 de febrero, a Rodríguez le llegó un mensaje que decía que se le informaba sobre la apertura de un proceso por mora.

Luego, el 16 de febrero, le llegó otro mensaje que decía que hacían entrega del oficio a su patrono para que se tramitara el embargo por la deuda. Ese segundo mensaje le terminó de robar la paz a Rodríguez.

Ella intentará conciliar para que la bronca no se haga más grande.

por quinto año consecutivo, el salario base establecido para calcular multas y penas relacionadas con figuras delictivas durante el 2025 será de ¢462.200.00
Un juez es el que debe fija el monto a embargar. (Shutterstock)

Para salir de esa duda, contactamos al abogado Eric Briones, experto en Derecho Laboral, quien nos explicó la situación.

Él dice que cualquier empresa puede tramitar un embargo por una deuda así, aunque ya tenga más de un año. Lo que sí le llamó mucho la atención fue lo rápido que se dio el proceso entre el anuncio de la apertura del caso y la notificación del embargo.

“Sí, precisamente, de acuerdo con el Código de Trabajo, pueden darse embargos salariales; lo que sí hay que proteger es el salario mínimo inembargable, que es de ¢258.376 mensuales.

“El embargo siempre tiene que provenir de la autoridad judicial. En estos casos, el patrón tiene la obligación de retener el embargo y mandárselo a la sede judicial que corresponda para que un juez haga un cálculo y determine en cuántos meses debe descontarse la deuda”, explicó el experto.

Eric Briones, doctor en Derecho Laboral, dice que lo mejor es tratar de conciliar. (Cortesía)

Eso quiere decir que a todo trabajador, aunque tenga el salario embargado, debe llegarle como mínimo un monto libre de ¢258.376 cada mes. Si a usted le llega menos, hable con su jefe y si no le resuelven, vaya al Ministerio de Trabajo.

A las únicas personas a las que les puede llegar menos es a las que pagan pensión alimentaria, ya que el Código de Trabajo lo especifica.

“Todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia”, eso porque se le da prioridad a los alimentos.

Briones dice que en estos casos lo mejor es acercarse a la entidad con la que se tiene la deuda para llegar a un arreglo de pago y así evitar un embargo. Si ya este se aplicó, entonces lo que queda es velar porque se respete el salario mínimo inembargable.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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