El Ministerio de Trabajo le advierte a la empresa privada y a todos los sectores del gobierno que el salario mínimo de los trabajadores es inembargable.
Como se han presentado muchas dudas, Trabajo explica: “El Código de Trabajo señala que el salario mínimo es inembargable, este se fija mediante decreto que, actualmente, es una suma líquida de ₵216.887 establecido para hacerle frente a las necesidades básicas del trabajador, según decreto que rige a partir del 1 de julio del 2022″.
“No es posible aplicar rebajos (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros.) a los trabajadores que reciban una cantidad por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimentarias”.
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Además, Trabajo aclara que si ya existe un embargo que se lleva la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador, un nuevo embargo tendría que “hacer fila” hasta que se levante el anterior.