Los papás de un joven de 14 años sintieron que les cayó un balde de agua fría cuando el Ministerio de Educación les informó que el muchacho no podía entrar con su perro de asistencia a clases.
El adolescente tiene un diagnóstico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que hace constar que tiene autismo grado 2.
En razón de su condición, tiene un perro de asistencia certificado y entrenado específicamente para potenciar su independencia, autoestima, control emocional e interacción social.
La recomendación de los especialistas es que el muchacho pase la mayor parte del tiempo con su perro, lo que incluye el estudio.
Él cursa el noveno año en el colegio de Naranjo, donde le dijeron que debía permanecer aislado junto a su perro de asistencia.
Los padres del menor también dijeron que al consultar al Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública (MEP) sobre el tema, ahí recomendaron rechazar el ingreso del perro de asistencia al centro educativo, algo que consideran un acto de discriminación.
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Ellos no se quedaron de brazos cruzados y pusieron un recurso de amparo anta la Sala Constitucional.
La mayoría del Tribunal Constitucional constató la violación a los derechos fundamentales del estudiante y determinó que el MEP debe garantizar condiciones de igualdad a las personas con discapacidad y facilitarles el acceso a la educación y a diferentes espacios físicos sin discriminación alguna.
“El derecho y libertad de aprender es un derecho fundamental del tutelado, así como de todos los estudiantes, en el que deben procurarse los medios y garantías para que la educación sea excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población”, informó la Sala.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Danilo Cruz Castro y a Javier Francisco Cambronero Arguedas, en su condición respectiva de director del Colegio de Naranjo, y director del Departamento de Asesoría Pedagógica, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen dichos cargos, abstenerse de incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso”, dice la sentencia.
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Además, los magistrados señalaron que a las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad se les debe brindar las condiciones necesarias para la participación social y el disfrute igualitario de oportunidades de acceso.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto porque estima que no se conocen plenamente las razones de la negativa para que el tutelado acudiera acompañado por el perro al centro educativo, pues el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública, no rindió el informe que le fue solicitado por esta Sala.