Un medio de comunicación acudió a la Sala IV para reclamar que en Casa Presidencial no les brindaron una información.
El recurso de amparo se presentó en contra del Ministerio de la Presidencia y el ministerio de Comunicación. El medio, ameliarueda.com pidió desde el 20 de julio del año pasado la información relacionada con los ingresos de la señora Ohana Beladel, esposa del empresario Leonel Baruch, a Casa Presidencial, entre los meses de julio y octubre del año 2022.
“La Sala logró constatar que fue con ocasión de la notificación de la resolución que dio curso de este proceso, que el ministro de Comunicación y Enlace dio formal respuesta a la gestión planteada por los recurrentes desde el mes de julio del 2023. Dicha información fue entregada el 1° de setiembre del año pasado, pese a que la resolución de curso dictada por la Sala, fue notificada a la autoridad recurrida el 29 de agosto de ese año.
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“Para el tribunal, pese a que se dio respuesta tardía al medio, no se puede tener como satisfecho el derecho de acceso a la información. A criterio de la Sala, la justificación brindada por esa autoridad no resulta aplicable para los puntos solicitados por la parte recurrente”, destacó.
Para la Sala Constitucional, es deber de la administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición de los amparados de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información.
“Se declara con lugar el recurso, en cuanto a la falta de respuesta de la gestión presentada por la parte recurrente el 20 de julio de 2023. En consecuencia, se ordena a Natalia Díaz, Jorge Rodríguez y Arnold Zamora, por su orden ministra de la Presidencia, ministro de Comunicación y director de Información y Comunicación, o a quienes ostenten esos cargos, que dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se remita la información solicitada por la parte recurrente
“Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, informó la Sala.