Su perrito, gatito y hasta su hamster pueden viajar tranquilamente en moto porque la actual Ley de Tránsito no tiene prohibiciones claras y directas que digan lo contrario, como sí las tenía la anterior legislación.
El oficial de tránsito Juan Carlos Vásquez explica que en la Ley 7331 (la anterior), sí estaba prohibido andar mascotas en moto, pero en la actual (la 9078), ese tema se dejó por fuera.
Eso sí, lo que no puede hacer con su mascota, si la lleva en moto, es ponérsela en medio de las piernas.
“La multa por realizar una actividad distinta a la conducción, como llevar una mascota sobre las piernas, implica una sanción de ¢103.679,77”, dice la Ley.
Juan Carlos Peralta del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), también confirmó que solo en la Ley de Tránsito puede haber una norma que regule o impida el transporte de mascotas en moto, porque ellos no tienen nada al respecto.
“Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo”, es lo que más o menos habla de alguna prohibición en la Ley.
Incluso, en el caso de Roma, la perrita bulldog francés que viaja en una Vespa con su dueña Nicolle Pitty, está en todas porque cuando la Ley dice: “Llevar casco de seguridad”, ella tiene uno a la medida y bien coqueto.
Y si a algún oficial de tránsito se le mete que le puede aplicar a Roma la ley porque “no se pueden transportar menores de cinco años en motocicleta”, tampoco la pegan porque ya Romita tiene seis.