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Magistrados ven con buenos ojos proyecto para congelar bienes de personas investigadas

Este proyecto se aprobó en setiembre en primer debate

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La Sala IV declaró constitucional un proyecto de ley que pretende congelar los bienes de personas que sean investigadas por delitos como lavado o enriquecimiento ilícito. Archivo. (Sala Costitucional)

La Sala IV declaró constitucional un proyecto de ley que pretende congelar los bienes de personas que sean investigadas por delitos como lavado de dinero o enriquecimiento ilícito, antes de que comience la investigación.

A inicios de setiembre fue aprobado en primer debate la iniciativa, llamada “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”, que se tramita bajo el expediente 22.834 y con la cual se puede solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la adopción de una medida cautelar anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés.

Diputados de los partidos Liberal Progresista, Nueva República y la independiente María Marta Padilla formularon las consultas a los magistrados, sobre los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto, por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política).

“Los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas ‘cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados’.

“Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso”, destacó la Sala.

Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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