Los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron, este miércoles 14 de diciembre, las acciones de inconstitucionalidad tramitadas por la reforma a la Ley 7794, que limita la reelección indefinida de autoridades locales.
Por mayoría, declararon sin lugar las acciones, es decir, avalaron la modificación a la ley.
El departamento de prensa de la Sala Constitucional informó: “En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto al artículo 97″.
Carlos Alvarado, expresidente de la República, firmó el 5 de abril pasado la reforma del artículo 14 de la Ley 7794 (Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales) Nº 10183, aprobada el pasado 29 de marzo en la Asamblea Legislativa.
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A partir de la sanción de esta ley, las personas electas para ocupar cargos municipales no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos, según lo establece el artículo único de esta nueva legislación.
La reforma al Código Municipal aprobada por la Asamblea Legislativa, se lee de la siguiente manera: “Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.