Una madre reclama que su hijo, un menor diagnosticado con autismo, trastorno de ansiedad, trastorno de la conducta, conductas obsesivas y retardo severo del lenguaje expresivo, no ha sido atendido adecuadamente en el servicio de terapia de lenguaje del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Por eso, la señora recurrió a la Sala IV, porque desde inicios del curso lectivo del año pasado y hasta el 17 de mayo anterior sólo ha recibido 2 lecciones de terapia de lenguaje en la escuela Fray José Antonio de Liendo y Goicoechea, en Cartago.
Al ver que el centro educativo no le brindaba el servicio que el niño necesita presentó una carta del Hospital de Niños ante el centro educativo, para que lo refirieran a la terapista de lenguaje.
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Según relató la madre en un recurso de amparo, la convocaron a una sesión en la escuela el 13 de noviembre anterior, pero no fue para hablar de su hijo, sino para hacer comentarios o chismes sin prueba, por lo que se levantó el acta 02576 y la docente en terapia de lenguaje le indicó que debía firmar el acta o no le entregaría el informe final de su hijo.
A inicios del 2024 no tenía ninguna resolución ni respuesta de la escuela, por lo que el 12 de febrero anterior se acercó a la Asesoría de Educación Especial en Cartago. Allí se elaboró un plan remedial para reponer el faltante de lecciones del año anterior y de esa forma, el 16 de abril, el niño inició con sus lecciones de terapia de lenguaje tanto las reposiciones como las lecciones normales.
Por algunos problemas relacionados con el menor, hubo una suspensión en el servicio y el 14 de marzo tuvo una reunión con todas las partes involucradas y se tomaron acuerdos, pero las mismas no se llevaron a cabo, ya que la docente indicó que no le brindará la atención individual al amparado, sino en parejas, dando excusas de situaciones que se salen de control, por lo que la madre presentó una nueva solicitud al Hospital Nacional de Niños para que revisen su caso.
“Se ordena a a Víctor Hugo Orozco Delgado, a Luis Francisco Quesada Méndez y a Michael Esteban Solano Sánchez, en su condición de director regional y de supervisor del Circuito 05, ambos de la Educación de Cartago y de director de la Escuela Fray José Antonio de Liendo y Goicoechea, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario para que, se verifique el cumplimiento del plan remedial acordado y que la persona menor de edad amparada reciba su terapia del lenguaje en forma individual.
“Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, señaló la Sala en un comunicado.