Mientras muchas personas esperan ansiosas que las llamen de la Caja para ir a vacunarse contra el covid-19 y otras rompen el chanchito para viajar a Estados Unidos a ponerse el pinchazo, algunas decidieron que no se la van a poner por temor a los efectos secundarios o simplemente porque no creen en su efectividad.
Ante este panorama, el asunto se complica, pues los que no quieren vacunarse se convierten en bombas de tiempo.
Debido a lo anterior, le preguntamos a la especialista en Derecho Laboral Lupita Quintero, de Nassar Abogados, sobre qué pasaría en un ambiente laboral con algún compañero que decida no vacunarse.
Lo rudo es que para los patronos no es tan fácil manejar el tema, pues por un lado la ley les impide preguntarle datos sensibles a sus empleados como son los relacionados con su salud, en este caso la vacunación, y por otro, debe garantizarles un ambiente seguro e higiénico a todos los colaboradores por igual.
“Está la posibilidad de que algunos colaboradores renuncien, pero la base que tendría el empleado para finalizar la relación laboral no puede ser por la no vacunación de sus compañeros de trabajo, sino que compruebe que existe un problema de salud para él y su familia por las condiciones higiénicas del lugar de trabajo e incumplimiento de medidas de prevención y seguridad, según el artículo 83 inciso g del Código de Trabajo. Es decir, en el caso de no cumplimiento de los lineamientos que ha establecido el Ministerio de Salud respecto a el covid-19”, explicó Quintero.
Según Quintero, existe la posibilidad de que muchos que trabajan de forma presencial, se sientan inseguros ante un posible contagio.
Además, los patronos están en la obligación de velar para que todos sus trabajadores cumplan con las normas del ministerio de Salud, de lo contrario se exponen a multas que van de los ¢462.200 a los ¢10.600.000 por incumplimiento de las leyes laborales y hasta la suspensión del permiso de funcionamiento.
La abogada recordó que, conforme a la legislación actual, no se puede obligar a los trabajadores a vacunarse, salvo que sea parte del personal de salud del sector público y privado.
Sin embargo, el artículo 81, inciso h del Código de Trabajo establece como causa de despido sin responsabilidad patronal “cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades...”.
Es decir, como el covid-19 es una enfermedad incluida en los riesgos de trabajo, el trabajador debe atender las medidas de salud ocupacional de la empresa y sino atenerse a las sanciones que se le pueden aplicar por negarse.