La Sala IV rechazó una acción de inconstitucionalidad, en la que una madre de familia quería cambiar el orden de los apellidos de su hijo.
La señora presentó la acción contra el artículo 49 del Código Civil, específicamente sobre la frase “Seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.
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En la sentencia, la Sala afirma que rechazó de plano la acción, porque en este momento no hay ningún “asunto previo pendiente de resolver, en vía administrativa o judicial, dentro del cual se haya invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable para amparar el derecho que se considera lesionado”.
Algunos detalles
Según la recurrente, el artículo 49 del Código Civil “hace eco de un vestigio de filiaciones masculinas generacionales y en el fondo, es una forma más de relegar a un segundo plano el papel de la madre y de la mujer a pesar de que nunca ha existido la duda en el parentesco respecto de la madre biológica, por llevar a su hijo en su vientre durante nueve meses, por lo que resulta una discriminación propia del sistema patriarcal que ha incidido en la inscripción registral de la filiación”.
Esta persona presentó una solicitud ante el Registro Civil, en donde pide el cambio del orden de los apellidos de su hijo menor de edad, el cual se encuentra pendiente de resolver.
Sobre este pendiente, la Sala expresó que para resolver este tipo de asuntos se debe recurrir a la vía judicial.
“En consecuencia, el ocurso (solicitud escrita que se plantea en un registro) planteado por la accionante en sede administrativa, no constituye un medio idóneo para amparar los derechos que se consideran lesionados, pues una eventual sentencia estimatoria en la acción, no tendría ninguna incidencia en el asunto que se cita como base, dado que este, por su naturaleza, no tiene la capacidad de conceder la modificación en el orden de los apellidos del menor de edad hijo de la accionante, según su pretensión”, señaló.