La ley que le pone freno a los abusos que provocan las huelgas fue publicada este lunes 27 de enero en el diario oficial La Gaceta.
Eso quiere decir que es partir de este lunes cuando podrá ser aplicada a cualquier persona que la incumpla.
Esta ley fue aprobada el 16 de enero de este año en segundo debate por 35 diputados luego que el legislador, Carlos Ricardo Benavides de Liberación Nacional propusiera el proyecto en el 2019.
Tan solo cinco días después, el presidente Carlos Alvarado la firmó, por lo que solo restaba a que fuera publicada en el diario oficial.
LEA MÁS: Economista Daniel Suchar explica como la Niña Pochita la nueva ley de huelgas
Esta iniciativa declara ilegal la huelga en servicios públicos esenciales, los cuales cuando son paralizados representan un perjuicio para las personas.
Entre esos servicios destacan los de salud, seguridad pública, control aéreo, servicio de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles, servicios de búsqueda, atención de desastres y emergencias.
También se prohíbe en el suministro de agua portable, energía eléctrica, importación, transporte, distribución y suministro de combustible, además no se pueden cerrar o limitar el acceso a comedores escolares.
El también diputado y ministro de la presidencia, Víctor Morales, dijo el 21 de enero anterior, que esta ley se hizo gracias a los sindicatos.
“Hubo un hecho y es que sin una huelga de tres meses (del 2018 en contra del plan fiscal), no hubiésemos estado acá”, comentó.
Estos movimientos quedaron limitados a 10 días y en el sector educativo a 21, es decir, los manifestantes no podrán pasarse de este tiempo.
En caso de que alguna huelga se declare ilegal, se le rebajará el salario, desde el primer día, a la persona que participó en ella.