La Sala Constitucional declaró inconstitucional la nueva versión de la ley jaguar, presentada por el gobierno de Rodrigo Chaves, con la que se pretendía convocar a un referéndum.
Los magistrados informaron la noche de este martes que analizaron los artículos 2, 4 y 5 del proyecto de Ley N° 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, luego de las consultas presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.
De acuerdo con la Sala, el artículo 2 del proyecto de ley no viola la Constitución Política, pero el 4 y el 5 sí lo hacen.
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Artículo 2
El artículo 2 del proyecto de ley propone la reforma del artículo 12 de la Ley General de la Contraloría General de la República. Aducen los consultantes que la reforma planteada afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Tres de los magistrados consideraron que este artículo no es constitucional. El magistrado Paul Rueda inclinó la balanza con un pronunciamiento particular, pues para él, el presente artículo se apega a la normativa siempre y cuando se respeten las potestades de control de la Contraloría.
Artículo 4
“El artículo 4 del proyecto de ley, propone la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Plantean los consultantes que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política”.
Todos los magistrados consideraron inconstitucional este apartado, que le permitiría a las instituciones públicas dejar de lado los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.
Artículo 5
“El artículo 5 del proyecto de ley, plantea la reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva. Los consultantes aducen que la reforma que se propone, permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política”.
Los magistrados concluyeron que este punto viola la constitución, porque se permitiría escoger a dedo a los socios con los que harían negocio, dejando de lado los procedimientos de contratación pública.
Chocó con pared
El que sería el proyecto estrella de la administración Chaves Robles chocó con pared.
El presidente presentó la primera versión de la “ley jaguar” el 5 de junio, cuando acudió a la Asamblea Legislativa a entregar la propuesta a la Secretaría del Directorio del primer poder de la República.
“El señor Presidente de la República trae un importante proyecto de ley que se presentará al pueblo de Costa Rica para que sea nuestro país, como consagra nuestra Constitución, el que haciendo uso de todos los elementos en democracia se vote, se le consulte y tenga participación en la toma de decisiones de aspectos fundamentales para nuestro país”, dijo Laura Fernández, quien en ese entonces era ministra de Planificación.
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Este primer proyecto, que se tramitó bajo el expediente 24.364 fue declarado inconstitucional el 29 de junio anterior. Un día después, en conferencia de prensa, Chaves presentó un nuevo proyecto, el cual fue enviado a la Asamblea Legislativa.
Esta iniciativa, llamada popularmente “ley jaguar 2.0” tomó como base el primer proyecto para su elaboración. La propuesta, que se analizó bajo el expediente 24.467 eliminó por completo las modificaciones propuestas a los artículos 11, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428), que reducían las competencias de supervisión del ente contralor, y modifica la propuesta de reforma al artículo 12 de dicha ley para incluir que la Contraloría no puede “sustituir o abarcar” asuntos de la administración pública activa.