La ley jaguar sigue en el ojo público. Ya se presentó la primera consulta a la Sala IV para ver si este proyecto es inconstitucional como ocurrió con el primero.
La consulta la planteó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y al igual que con el primer proyecto, no consultó todos los artículos, solo mandó a analizar el 2, 4 y 5, pero, ¿qué es lo que dicen esos artículos?
El artículo número 2 de la nueva ley jaguar eliminaría el texto actual del artículo 12 de la Ley de la Contraloría, el cual obliga a las instituciones públicas a acatar las órdenes de la Contraloría General de la República (CGR).
La ley jaguar original había introducido un nuevo texto para decir que la Contraloría “no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”.
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La Sala IV declaró que la redacción de ese artículo era inconstitucional, con excepción de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría no ejerce funciones de Administración activa.
Entonces, en esta segunda versión, el Gobierno eliminó los demás verbos, pero mantuvo la eliminación de la obligatoriedad del acatamiento de las disposiciones de la CGR.
En cuanto al artículo 4 este propone una modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, el cual regula la compra o alquiler de bienes inmuebles. Hoy, este punto permite a las instituciones prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.
La ley jaguar busca que, bajo esta figura de excepción, también se permita alquilar bienes por construir sobre terrenos públicos.
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Sin embargo, según la Contraloría, esta redacción permitiría escoger discrecionalmente a una empresa que construya sobre terrenos que ya son del Estado, lo cual permitiría las contrataciones a dedo en contra del principio de concurso público fijado en la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo planteó esta reforma para contratar sin concurso al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el desarrollo de Ciudad Gobierno, por $450 millones, en terrenos que son del Estado. Costa Rica se vería obligada a pagar por alquiler de los inmuebles durante un lapso de 25 años.
Por último, el artículo 5 busca reformar la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que pueda incluir bienes inmuebles propiedad del Estado, o bajo su administración, en alianzas con otras entidades públicas o privadas, para desarrollar infraestructura.
Según la Contraloría, tal como está planteada la redacción, se cambiaría la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, y se permitiría a Japdeva escoger “a dedo” al socio estratégico con el que se haría el negocio, evadiendo los procedimientos de contratación pública.
Si la Sala IV también encuentra en este proyecto vicios de inconstitucionalidad, se volvería a caer el plan del Gobierno de llevar a cabo un referéndum.
Sala Constitucional aceptó consulta
Este lunes la Sala Constitucional informó que le dio curso a la consulta presentada por el Tribunal sobre el nuevo proyecto de ley jaguar presentado por el gobierno de Rodrigo Chaves.
“Las disposiciones no incluidas en la primera consulta y sí en esta segunda, se fundamentan en los nuevos elementos técnicos con que ahora cuenta el TSE para fundamentarlas, incluida la consulta formulada por la Contraloría General de la República (órgano constitucional responsable de la fiscalización de la hacienda pública) ante la Sala Constitucional, con el fin de disponer de seguridad jurídica respecto de la constitucionalidad del texto que se pretende someter a referéndum”, informó el TSE.
La institución también envió el texto a la Asamblea Legislativa para que sea evaluado por el Departamento de Servicios Técnicos, conforme lo manda la Ley de Regulación del Referéndum.