La ley jaguar está prácticamente aniquilada. La Sala Constitucional le encontró vicios de inconstitucionalidad y eso representa una sentencia de muerte para ella.
Los magistrados analizaron la consulta enviada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y encontraron algunos artículos que contradicen la Constitución Política, son estos:
- El primer artículo de la ley consultado fue el 2, que habla del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría que dice que, “Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta ley serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría, de conformidad con esta ley”.
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Con la ley jaguar el artículo se leería así: “Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría, de conformidad con esta ley”.
Con el cambio se eliminaría la fiscalización de la legalidad de los controles y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
- También fue consultado el artículo 3 de la ley que trata del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría que especifica: “La Contraloría es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La Contraloría tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear”.
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Con la ley jaguar ese artículo pasaría a decir: “De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden, exclusivamente, a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”.
Con el cambio se eliminan los controles preventivos de la Contraloría incluyendo los previos. Además, elimina la posibilidad de evaluar las etapas previas de la gestión de programas, proyectos o contrataciones.
- El artículo 4 de la ley propuesta por el Gobierno plantea reformar el artículo 17 de la ley de la CGR que dice: “La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de esta ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes”.
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El artículo propuesto dice: “La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes”.
Esto impediría a la Contraloría tomar medidas si reciben una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y encontraban posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos.
- Por último, los magistrados encontraron inconstitucional también el artículo 5 de la ley jaguar que agrega un párrafo que especifica que cuando la Contraloría esté haciendo una investigación: “En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso”.