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¿Le pueden hacer una multa si no anda la licencia de conducir?

Un proyecto de ley pretende hacer una reforma en la Ley de Tránsito respecto a ese tema

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En la actualidad, si un tráfico lo para en la calle mientras conduce y le pide la licencia de conducir y usted no la anda, lo más probable es que se meta en un problema y hasta se irá con una multa.

Para hacer el parte, los oficiales se basan el artículo 51 de la Ley de Tránsito que establece que los conductores de transporte público tienen prohibido manejar con la licencia vencida, suspendida o no portarla.

En la actualidad, si sale a la calle sin la licencia, se expone a una multa. Foto: John Durán. (JOHN DURAN/ #Costa Rica)

Luego, en el artículo 147, se detalla que se le hará una multa de ¢20.000 a aquellas personas que circulen sin los documentos exigidos por el numeral 4, es decir, el título de propiedad del vehículo, los comprobantes de derecho de circulación y de inspección vehicular, el documento que acredite la vigencia del Seguro Obligatorio Automotor, las placas de matrícula y la respectiva licencia de conducir.

Ahora bien, muchas personas ven injusto que se castigue el hecho de que un chofer no ande la licencia ya que los oficiales pueden verificar, en los sistemas de información del Consejo de Seguridad Vial, si la persona cuenta o no con licencia vigente.

Esto es todavía más grave cuando se trata de extranjeros, pues los oficiales les solicitan la licencia, pero en muchas ocasiones sus países de origen no emiten un plástico sino que han migrado a sistemas digitales y cuando la persona la muestra en ese formato, no es aceptada y se le aplica la multa.

Ante esta realidad la diputada Carolina Delgado propuso un proyecto de ley para cambiar la legislación.

Renovación de licencia de conducir
Un proyecto de ley pretende cambiar el ley de Tránsito sobre las licencias. Foto: Archivo.

La iniciativa propone que se sustituya un artículo de la legislación actual por el siguiente:

“Se impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o al conductor que no cuente con la respectiva licencia de conducir, la cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo el oficial de Tránsito corroborar la existencia del permiso por otras vías”.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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