Hay personas a las que les encantaría llevar primero el apellido de su mamá y no el de su papá.
Ese es el caso, por ejemplo, de una mujer de 33 años, cuyo segundo apellido es Morales y vive en Coronado. Ella prefirió no revelar su nombre para evitar problemas familiares, pero reconoce que si pudiera usar primero el de su madre, lo haría con gusto porque su padre nunca ha formado parte de su vida.
“El poder elegir el orden de apellidos para el bebé es una gran esperanza de poder sentir ese orgullo de identidad.
“En mi caso me hubiese gustado llevar primero el apellido de mi familia materna, que es el Morales, y no el de mi papá biológico, debido a que este hombre nunca ha estado presente en mi vida y no es un apellido del que me sienta orgullosa, en cambio el de mi mamá me recuerda a mi abuelito y a la familia que ha estado a mi lado desde que tengo memoria”, aseguró la mujer.
Ella sabe el nombre de su papá porque su familia se lo dijo, incluso conoce la zona en la que vive, pero nunca lo ha visto y asegura que no le nace buscarlo, no le hace falta ya que sabe que él nunca se preocupó por saber cómo estaba o si tenía algo que comer.
“Considero que deben existir otras personas que, al igual que yo, quisieran llevar de primero el apellido de su mamá porque ha sido su familia cercana y con la que se identifican plenamente”, agregó.
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Proyecto de ley
Hace unos días, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa dictaminó de forma positiva un proyecto de ley que pretende que se pueda poner primero el apellido de la mamá en los casos que de así se desee. Ahora la iniciativa está lista para discutirse en el plenario legislativo y de aprobarse en primer y segundo debate, se convertiría en ley de la República.
El proyecto fue presentado por el partido Frente Amplio y propone reformar los artículos 49 y 52 del Código Civil y el 104 del Código de Familia, para atribuir a los padres y madres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos.
“Los progenitores podrán, de común acuerdo y dentro del mes siguiente a la inscripción, requerir al Registro Civil que se varíe el orden de los apellidos de su hijo.
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“El orden de los apellidos establecidos para la primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación”, detalla el texto.
Esto último quiere decir que si una pareja acuerda ponerle a los hijos el apellido de la mamá de primero, deberá hacerlo con todos, ya sean biológicos o adoptivos, no pueden quedar unos con el del papá de primero y otros con el de la mamá.
El diputado Antonio Ortega asegura que este proyecto de ley salda una deuda que se tiene con la sociedad.
“Tenemos la responsabilidad de erradicar roles y estereotipos de género, uno de ellos es darle preferencia al uso del apellido del hombre sobre el de la mujer, pues los padres y madres de familia deberían tener la posibilidad de escoger el orden de los apellidos en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de la igualdad”, expresó el legislador.
Con la iniciativa se pretende no solo dar visibilidad al rol e importancia de las madres, sino también dignificar y rescatar el legado cultural, matrilineal (que se define por la línea materna) y de identidad de los pueblos autóctonos costarricenses.
“Es necesario el igual reconocimiento al apellido paterno y al materno, pues facilitan la identificación del hijo o hija con sus progenitores y frente a la sociedad, tanto respecto a la prohibición de discriminación entre padre y madre por razones de sexo y género, como también con relación a los derechos al nombre y a conservar la identidad de los niños y niñas”, agregó Ortega.
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Esta iniciativa legislativa retoma propuestas similares presentadas en legislaturas anteriores, uno de ellos fue presentado por la exdiputada Patricia Mora, el cual recibió dictamen afirmativo unánime en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, pero fue archivado por vencimiento del plazo de caducidad.
El nuevo texto propuesto incorpora las observaciones realizadas por diversas instituciones consultadas sobre ese expediente.
En caso de ser aprobada, la ley entraría a regir dos años después de su publicación.
En el caso de las personas mayores de edad que deseen cambiar el orden de sus apellidos, podrán solicitarlo a partir de un año después de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que sea hija o hijo único del mismo núcleo familiar, si tiene hermanos, todos deberán estar de acuerdo en realizar el cambio de orden de apellidos.