Muchas personas no tienen claro aún si las motos también están incluídas en la restricción vehicular que se da entre semana en el anillo de Circunvalación, por eso aquí aclaramos esa duda.
Según el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) las motos son una de las excepciones a la regla, por lo que pueden circular todos los días sin importar el número de placa que tengan.
Las otras excepciones que especifica la ley son:
- Los vehículos de emergencia y los policiales.
- Los vehículos de transporte público, incluso los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Los vehículos que transporten personas con una condición de discapacidad debidamente identificados.
- Los vehículos que transporten cemento fresco.
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- Los vehículos rentados.
- Los vehículos de carga liviana que transporten productos perecederos (deben probarlo por medio de documentación).
- Vehículos con ocupación plena, es decir, que vaya el chofer y al menos tres ocupantes más. Pueden circular de 6 a.m. a 8 a.m. y de 4:30 p.m. a 7 p.m.
- Cuando en una casa tienen dos o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física o de cónyuge o de convivientes (para esto se debe tramitar un permiso).
- Vehículos amigables con el ambiente.
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- Vehículos de carga pesada.
Para que lo tenga claro, los lunes no pueden entrar al centro de San José los carros cuyas placas terminan en 1 y 2, los martes los que terminan en 3 y 4, los miércoles las terminadas en 5 y 6, los jueves las terminadas en 7 y 8 y los viernes las que acaban en 9 y 0.
La multa por irrespetar la restricción vehicular es de ¢26.344,68.