Cuando las parejas del mismo sexo todavía están en una pura luna de miel por la entrada a regir del matrimonio igualitario, en el momento en que deseen adoptar o tener un hijo, podrían tener su primer encontronazo al no tener clara las reglas para ponerle el primer apellido a su chiquita o chiquito.
Si una pareja gay quiere adoptar un hijo, el juez de familia es el que decidirá el apellido que el pequeño llevará de primero.
Eso significa que por más acuerdo que haya entre los papás esposos o las mamás esposas, el juez tendrá la última palabra.
Esa es una de las consecuencias de la negligencia de los diputados quienes tuvieron 18 meses para legislar al respecto, pero no lo hicieron. El plazo venció el 26 de mayo, día en que entró a regir el matrimonio igualitario.
Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de enero del 2018, abrió la puerta para el matrimonio igualitario. De esa forma respondió la opinión consultiva presentada por el Gobierno de Luis Guillermo Solís en mayo de 2016.
Y las personas del mismo sexo pudieron empezar a casar desde desde el pasado 26 de mayo de 2020, luego de la sentencia del respaldo de la Sala Cuarta en noviembre del 2018. A partir de allí empezaron a correr 18 meses en los que los diputados no hicieron nada.
Con la entrada a regir del matrimonio igualitario, estas parejas no tienen ningún impedimento para adoptar a un pequeño, pero no existe un reglamento que clarifique cuál apellido debe llevar de primero el niño.
Ante ese vacío, La Teja preguntó a expertos en el tema quienes dijeron que las adopciones se resolverán mediante tres elementos: jurisprudencia, legislación internacional a las cuales Costa Rica está adscrita y sentido común. Esta ultima terminará convirtiéndose en jurisprudencia.
El término jurisprudencia se refiere a la normativa que se genera a partir de los fallos de los diferentes juzgados y que se van haciendo costumbre. Por ejemplo, si un juez decide poner de primer apellido el del papá con más edad, otro juez podría valerse de ese fallo para tomar su decisión y así sucesivamente.
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Pero de momento, al no haber jurisprudencia los jueces tienen la papa en la mano.
“La ley no dice nada. Va a ser criterio del juez de familia. Las partes pueden ponerse de acuerdo, pero el juez tendrá la última palabra”, dijo el abogado de familia Belisario Solano.
Las adopciones de niños antes de la entrada en vigencia del matrimonio igualitario se permitía para personas individuales, que aparecían como solteras en el registro civil, pero tenían una pareja del mismo sexo. En esos casos, el hijo adoptado adquiría los apellidos de la persona que lo adoptó.
Sin embargo, la adopción de niños por parte de una pareja homosexual estaba prohibida en el artículo 14 inciso 6 y el artículo 242 del Código de Familia. Ambos fueron eliminados.
“Los procesos de ubicación de menores de edad con fines adoptivos en familias y personas solicitantes se manejan desde un enfoque de derechos humanos, están estructurados a partir de valoraciones de idoneidad sicosociolegales y de salud de los adultos solicitantes”, explicó Jorge Urbina, coordinador de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
“La incorporación de solicitudes de adopción parte de parejas LGTBIQ, no implica ninguna modificación de nuestros procedimientos, más bien, les corresponde a ellos incorporarse a nuestras valoraciones integrales y procedimientos de selección técnica”, agregó Urbina. .
El abogado Belisario Solano agregó que el derecho internacional se encargará de resolver casos.
“Los cambios sociales conducen a la generación de una norma técnica, pero estamos protegidos con un gran paraguas que son las normas supranacionales (leyes internacionales que están por encima de las de Costa Rica), uno puede decir que no hay vacíos legales, porque esas leyes lo resuelven todo, sin discriminación, bajo los principios de igualdad, uno va caso por caso y los jueces van a crear jurisprudencia. Es un momento fascinante en la vida jurídica del país”, dijo el experto.
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Aporte genético. Gia Miranda, vicepresidenta de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, dijo que cuando hay hijos biológicos o con aporte genético de uno de los padres mediante inseminación artificial o fecundación in vitro, la colocación del apellido funciona diferente si los futuros padres son una pareja de hombres o mujeres.
“Si son dos hombres, el primer apellido del niño será del padre biológico, pero si son dos mujeres, ellas deben llegar a un acuerdo, aunque una sea la madre biológica. Es discriminatorio, debe ser igual para todos”, dijo Gia.
Explicó que ese proceso es parte de diversas conversaciones con personeros de la Oficialía del Registro Civil, ente que se encarga de esos casos, pero aún no hay nada oficial y no sabe a ciencia cierta en qué va a parar.
Lo cierto del caso es que la discusión del apellido de los adoptados por parte de parejas homosexuales está apenas en pañales.