Un joven de apellido Rojas, vecino de Pérez Zeledón, se cansó de las trabas que ha tenido para sacar una cita para la prueba teórica de manejo por lo que puso un recurso de amparo contra el el MOPT y la Dirección General de Educación Vial.
El muchacho, de 24 años, explicó en el documento que el MOPT anunció que el pasado 17 de mayo habilitarían espacios para hacer la prueba teórica, por lo que el 14 de mayo realizó el pago correspondiente a la inscripción.
A las 8 de la mañana del 17 de mayo, él trató de ingresar a la página web servicios.educacionvial.go.cr para sacar su cita, pero el sistema falló y no pudo meterse al sitio web.
Decidido a reservar su espacio se puso a marcar el número del centro de llamadas, pero ahí nunca le contestaron.
Estuvo intentando sacar la cita por ambos medios durante varias horas, pero cuando al fin pudo entrar al sitio web se le indicó que ya no había cupos disponibles.
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Rojas siguió atento a las informaciones del MOPT porque quiere sacar la licencia lo antes posible, así que el 23 de junio vio que anunciaron una nueva liberación de citas para el 29 de ese mes.
Ese día a las 8 de la mañana en punto estaba otra vez tratando de sacar su espacio, pero la historia se repitió, ya que no pudo entrar a la página y tampoco le contestaron en el centro de llamadas. Cuando pudo ingresar al sitio web ya no había citas disponibles. A raíz de esos colerones, el 13 de agosto interpuso el recurso de amparo.
MOPT y Educación vial no respondieron
Los magistrados acogieron la petición y luego de analizar el texto del denunciante pidieron un informe al respecto al ministro del MOPT, Rodolfo Méndez Mata, y al director general de Educación Vial, Hugo Jiménez, sin embargo, ninguno de los dos envió la información solicitada por la Sala Cuarta.
Los magistrados calificaron como una violación al derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos la situación que viven muchas personas como Rojas que no han podido sacar una cita para el curso teórico de manejo
“Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad y la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, eficaz y eficiente”, menciona el análisis de la Sala.
Al final los magistrados le dieron la razón al muchacho y le jalaron las orejas al MOPT.
“Se ordena al ministro y director general de Educación Vial, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que giren las órdenes correspondientes, coordinen lo pertinente y emitan las directrices respectivas dentro del ámbito de sus competencias, para que, en la próxima habilitación de citas de pruebas teóricas para la licencia, se garantice el funcionamiento eficaz y eficiente de los medios previstos para el otorgamiento de estas”.
La resolución dice además que se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpla.