Las autoridades de Hospital San Vicente de Paúl de Heredia actuaron en defensa del niño que estuvo internado en ese centro médico y cuyos papás se oponían a la aplicación de la vacuna contra el covid-19.
Así lo resolvió la Sala Cuarta en un recurso de habeas corpus interpuesto alegando que el centro médico retenía al chiquito contra su voluntad.
“El Tribunal destacó que, conforme al principio citado, por un lado, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos”, citó la Sala en un comunicado.
En el caso concreto, la decisión de vacunar al menor se basó en abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados.
“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad”, manifestó el magistrado Jorge Araya García.
La Sala también descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que su estancia hospitalaria y la vacuna que le pusieron se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados, así como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia.
Otro caso
Este martes también se resolvió otro recurso de habeas corpus relacionado con la vacunación de un menor de edad pese a la oposición de su madre.
Se alegó, que a la paciente de 15 años, se le impedía tener contacto con sus familiares y que no se permitía su salida del Hospital Nacional Siquiátrico, con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra el coronavirus.
La Sala declaró, por mayoría, sin lugar el recurso, pues quedó demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra el virus y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación.
“Además, un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta. Asimismo, se determinó que la joven sí ha tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones”, mencionó el tribunal.