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Hermanas con discapacidad hallan otro obstáculo en su lucha

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Las hermanas Magaly y Dalila Obando luchan para que se les respete su derecho a usar el transporte público, pero se les complica el panorama.

En agosto del año pasado, la Sala Constitucional ordenó al Consejo de Transporte Público (CTP) hacer lo necesario para que, a más tardar en tres meses, las empresas del buses del país “brinden sus servicios de manera accesible y adecuada a las necesidades de las personas que emplean scooters eléctricos para desplazarse, en virtud de alguna discapacidad”.

Magaly Obando siente que sus derechos y los de su hermana están siendo irrespetados. Foto: Cortesía de Magaly Obando. (Cortesía de Magaly Obando)

La orden fue dada a raíz de un recurso de amparo que puso Magaly luego de tener un problema y que, según relató, la trataron mal por subirse con el “scooter” que usa para movilizarse a un bus de la empresa Transportes La Pampa Limitada.

Ella tiene una discapacidad llamada Charcot-Marie-Tooth, que le impide moverse y caminar con normalidad, debe usar el aparato para ir a todo lado.

Pese a la resolución de la Sala Cuarta, en noviembre del año pasado el CTP tomó una decisión que no beneficia a Magaly y a su hermana Dalila, quien tiene la misma enfermedad y también usa un “scooter”.

Según un informe dado a conocer por la institución, a raíz del recurso de amparo decidieron hacer un estudio sobre los “scooters” que usan las hermanas y determinaron que no son aptos para viajar en bus.

La mujer usa el scooter porque tiene una discapacidad que le impide movilizarse con normalidad. Foto: Cortesía de Magaly Obando. (Cortesía de Magaly Obando)

Estudio detallado

El CTP investigó cuál es específicamente la marca y modelo de los aparatos y contactó a una empresa ortopédica del país que los vende para consultar cuáles son las recomendaciones de uso a la hora de viajar en un vehículo.

El escrito detalla que se llegó a la conclusión de que, según lo establece el manual del fabricante, este puede ser transportado en un bus siempre y cuando se den las siguientes condiciones.

El usuario no debe permanecer sentado en él mientras el vehículo está en movimiento, el “scooter” debe viajar en el maletero del bus con las baterías extraídas y sujetadas correctamente.

Además se especificó que todas las piezas extraíbles --como reposabrazos, el asiento y la carrocería-- deberán quitarse o sujetarse correctamente durante el transporte en un vehículo a motor.

Todo esto les dificultaría enormemente a las hermanas viajar en bus, tendrían que desarmar el “scooter” cada vez que van a tomar un autobús, meterlo en el maletero y luego al bus por sus propios medios.

El CTP dice que no es recomendable que los scooter viajen en bus. Foto: Cortesía de Magaly Obando. (Cortesía de Magaly Obando)

Magaly piensa ir de nuevo a la Sala IV para pedir ayuda, siente que sus derechos y los de su hermana están siendo irrespetados.

La Teja consultó al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) su posición con respecto al caso de las hermanas Obando y dijeron que harían una investigación.

“Hay un mandato de la Sala Constitucional, el más alto tribunal de nuestro país, que resguarda los derechos fundamentales y, en ese sentido, hay que acogerse a lo que la Sala disponga. Los equipos técnicos de Conapdis investigarán las particularidades de ese caso, para recabar más información y realizar una valoración más a fondo”.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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