Hay un nuevo capítulo sobre la polémica ley jaguar y no le va a gustar nada al presidente Rodrigo Chaves.
Los magistrados de la Sala Constitucional entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con copia al Congreso, el fallo completo que señaló la inconstitucionalidad de los cuatro artículos consultados del proyecto de Ley Jaguar, el original.
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En la conclusión del fallo completo, los magistrados explican que los artículos que el Gobierno pretende cambiar en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dejarían sin efectos sus responsabilidades de fiscalización.
“La Sala verifica que las normas consultadas... implican un resquebrajo claro y directo a todo el esquema constitucional de la Contraloría indicado y al resguardo de sus competencias, en claro retroceso y regresión de nuestra institucionalidad de control y vigilancia de la Hacienda Pública”, detalla el fallo.
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“... implicaría mermar la posibilidad que tiene en estos momentos la Contraloría para ejercer un control sobre la Administración Pública”, agregaron los magistrados.
El Gobierno presentó una segunda versión de la llamada ley jaguar, sin esperar a tener este fallo completo de la Sala Constitucional. Ya el TSE envió a la Sala IV una nueva consulta sobre ese segundo texto.
El Congreso analizará a fondo este fallo de la Sala. Según se supo este jueves, los jefes de fracción se pondrán de acuerdo para ver cómo van a actuar, ya que habían acordado que esperarían el fallo completo de la primera consulta para tomar un acuerdo sobre la votación en plenario sobre la autorización o no al referéndum.
Estos son los cambios que la ley jaguar haría en la Contraloría
La ley jaguar propone tres cambios muy delicados a la Ley Orgánica de la Contraloría.
Con el primero se eliminaría la fiscalización de la legalidad de los controles y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos. Ni la Contraloría ni las auditorías internas podrían revisar ni pronunciarse sobre la legalidad de los controles y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
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El segundo impediría el uso de instrumentos vinculantes (disposiciones, órdenes, etc). Si la institución recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podría tomar ninguna acción para prevenir, corregir o sancionar.
El tercero eliminaría los controles preventivos de la Contraloría, incluyendo los previos. Además, elimina la posibilidad de evaluar las etapas previas de la gestión de programas, proyectos o contrataciones. La Contraloría no podría evitar un perjuicio para la Hacienda Pública y el servicio que recibe la ciudadanía; únicamente, podría hacer valoraciones una vez se haya hecho el daño, al finalizar las obras.