Nacional

Hay noticias frescas desde el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la ley jaguar

La ley jaguar es impulsada por el presidente Rodrigo Chaves

EscucharEscuchar

La ley jaguar, que impulsa el presidente Rodrigo Chaves, recibió otro mameyazo. Ahora resulta que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le dice “nel pastel” y lo deja viendo pa’l ciprés.

“TSE rechaza solicitud de recolección de firmas sobre texto sustitutivo del proyecto ‘Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica’, es el título del comunicado de prensa que recién envió a las 11:48 minutos de este miércoles 13 de noviembre el TSE.

Chaves referendo para debilitar controles en contratación administrativa.
¿Hay noticias frescas desde el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la ley jaguar ? (Casa Presidencial)

“Hoy (este 13 de noviembre), en resolución n° 8399-E9-2024 de las 9:50 a. m., el TSE rechazó la solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum sobre el texto sustitutivo del proyecto ‘Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica’.

“Se trata de la iniciativa mantenida solamente por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos luego de que la Sala Constitucional, en respuesta a la consulta formulada por el TSE, señalara vicios de constitucionalidad en la segunda versión de ese proyecto de ley”, explica el TSE.

De acuerdo al Tribunal, la intención del ciudadano Alberto Cabezas, “no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una ‘repetición normativa’, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”.

Chaves referendo para debilitar controles en contratación administrativa.
Rodrigo Chaves recibe otro golpe duro en su lucha por la ley jaguar. (Casa Presidencial)

“Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos (3 mil millones de colones), pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad”, asegura el TSE.

Para rematar, asegura que todo está muy clarito en nuestra legislación.

“La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor”.

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.