La ley jaguar, que impulsa el presidente Rodrigo Chaves, recibió otro mameyazo. Ahora resulta que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le dice “nel pastel” y lo deja viendo pa’l ciprés.
“TSE rechaza solicitud de recolección de firmas sobre texto sustitutivo del proyecto ‘Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica’, es el título del comunicado de prensa que recién envió a las 11:48 minutos de este miércoles 13 de noviembre el TSE.
“Hoy (este 13 de noviembre), en resolución n° 8399-E9-2024 de las 9:50 a. m., el TSE rechazó la solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum sobre el texto sustitutivo del proyecto ‘Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica’.
“Se trata de la iniciativa mantenida solamente por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos luego de que la Sala Constitucional, en respuesta a la consulta formulada por el TSE, señalara vicios de constitucionalidad en la segunda versión de ese proyecto de ley”, explica el TSE.
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De acuerdo al Tribunal, la intención del ciudadano Alberto Cabezas, “no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una ‘repetición normativa’, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”.
Ya existe
“Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos (3 mil millones de colones), pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad”, asegura el TSE.
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Para rematar, asegura que todo está muy clarito en nuestra legislación.
“La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor”.