El lunes 13, a las 8 a.m., estará disponible de nuevo el sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) para que los contribuyentes puedan pagar sus impuestos.
Por medio de la ATV podrán presentar sus declaraciones, inscribirse, desinscribirse o modificar datos, pagar por conectividad, hacer comprobantes electrónicos y consultar su situación tributaria.
“Estamos de regreso luego de una larga y extenuante tarea de evaluación y revisión de todos los servidores y equipos asignados al personal. Con el restablecimiento de ATV marcamos el inicio de la reactivación de nuestros sistemas, necesarios para agilizar los servicios a la ciudadanía y la atención de sus requerimientos”, aseguró Nogui Acosta, ministro de Hacienda.
Al sistema ATV se accede desde el menú principal de la página web www.hacienda.go.cr.
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Para facilitar la presentación de las declaraciones de impuestos, la Administración Tributaria estableció el siguiente cronograma:
-Los grandes contribuyentes nacionales que tienen pendientes de declarar marzo,abril y mayo tendrán un periodo extraordinario del 13 al 24 de junio.
-En cuanto a todos los demás contribuyentes, quienes tengan pendiente pagar los impuestos de marzo podrán cancelarlos del 20 al 24 de junio; quienes deban los de abril podrán hacer los pagos del 27 de junio al 1 de julio y los que deben mayo tendrán que ponerse al día entre el 4 y el 8 de julio.
Para el cumplimiento de otras obligaciones se establecen los siguientes plazos:
Para las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, el plazo para presentar la declaración se amplió hasta el 16 de agosto de 2022.
Para la declaración informativa de percepciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital (D-169) y declaración Informativa cobro del impuesto sobre el valor agregado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT (D-185), el plazo de presentación se amplía al 30 de junio.
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Para la presentación de las demás declaraciones informativas (D-150, D-155 y D-157) hay un plazo de 10 días hábiles a partir del restablecimiento de Declar@Web.
A partir de la habilitación de ATV, las sociedades que fueron constituidas del 18 de abril del 2022 en adelante tendrán un plazo de hasta 30 días naturales para el pago del impuesto a las personas jurídicas.