Una mujer, cuyo nombre no fue revelado por las autoridades judiciales, le ganó un pleito a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ahora deberá ser reinstalada en su puesto y recibir un montón de plata.
Ella trabajó para el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare) y para la Caja desde el 20 de marzo de 1993 y hasta el 22 de septiembre de 2016, cuando la despidieron al atribuírsele abandono del trabajo.
La trabajadora aseguró que antes de su despido había sido víctima de acoso laboral y sexual y que ambas situaciones fueron denunciadas, tanto en la vía administrativa como en la judicial.
La mujer detalló ante la Sala que esas situaciones de acoso le ocasionaron muchas afectaciones en su salud, principalmente desde el punto de vista físico y emocional, tanto así que tuvieron que incapacitarla muchas veces.
Además, manifestó que las leyes y sentencias anteriores definen que el abandono del trabajo, ya sea la no presentación al sitio o estando presente, la no realización de las labores que son propias del puesto, es una falta media, no grave, por lo que no debieron despedirla por ese motivo.
También asegura que se le aplicó una doble sanción por los mismos hechos, pues se dio primero un llamado de atención y luego el despido; sin que hubiera repetición de la conducta.
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Pidió trabajo y plata
Ella solicitó a las autoridades judiciales que se anulara el despido y se le restituyera en su puesto en las mismas condiciones. También que se le paguen los salarios dejados de percibir a partir de la revocatoria del nombramiento y hasta el día de su reinstalación, así como al pago de aguinaldo, salario escolar, daños y perjuicios, los intereses y ambas costas.
Es importante señalar que ya un juez le había dado la razón a la mujer y había ordenado que se le reincorporara al trabajo, pero la Caja apeló la sentencia en Sala Segunda.
La Caja, tanto en la primera como en la segunda parte del proceso judicial, sostuvo que el problema con la mujer se dio porque ella se negó a hacer las funciones que tenía asignadas desde el 5 de enero del 2015 hasta el 31 de julio del 2015.
“En los días hábiles que le correspondía trabajar se le observó utilizando un equipo electrónico de uso personal llamado tableta, sin que tuviera algún problema de salud”, indicó la Caja, por eso se le abrió un proceso administrativo que acabó con el despido.
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La institución defendió que en todo momento se respetó el debido proceso, se le avisó a la trabajadora y se le advirtió que hasta podía perder el trabajo si mantenía el comportamiento, pero la mujer argumentaba que no realizaba sus labores porque tenía algún problema de salud físico o emocional; sin embargo, no hay constancia médica certificada de eso.
Al final, el juez coincidió con la decisión del juzgador que llevó la primera parte del proceso. Ambos consideran que la Caja cometió el error de no informar en el Ministerio de Trabajo la situación para que autorizara el despido, así que declaró sin lugar el recurso de apelación y ordenó la reinstalación de la mujer en el mismo puesto o en uno similar, así como el pago de los salarios que le correspondían en el tiempo que estuvo sin trabajar y hasta los aguinaldos.