El próximo primero de diciembre se celebra el Día de la Abolición del Ejército en el país. Es un día feriado, sin embargo, este año, su disfrute se traslada al lunes 5 de diciembre.
Este cambio corresponde a los feriados que fueron trasladados mediante decreto en el 2020 con el objetivo de echarle el hombro a la reactivación económica del sector turístico.
Este es un feriado de pago no obligatorio. El Código de Trabajo establece que es un derecho de todos los trabajadores disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.
De esta manera, ningún breteador está en la obligación de trabajar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se dejan fuera de esta regla los trabajos importantísimos para el país como los servicios en los hospitales o la vigilancia del país de parte de la Fuerza Pública.
Para quedar claros en cómo se paga este feriado de la Abolición del Ejército, cuando corresponda, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos que nos explica el ministerio de Trabajo:
“Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
“Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
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“Los trabajos que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 5 de diciembre.
“Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
“Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a sus empleados que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”.