El tema de la huelga por el plan fiscal causa muchas dudas en cuanto a las consecuencias que podrían enfrentar las personas que están participando en ella.
El doctor en Derecho laboral Eric Briones nos ayuda a responder algunas dudas en torno a este movimiento que ha provocado importantes pérdidas económicas al país para que usted esté en todas:
Lo primero que nos indicó el especialista es que con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, en julio del año anterior, se aclararon las reglas en torno a las huelgas.
–¿Quién puede declarar ilegal?
Solo un juez especialista en derecho laboral puede hacerlo.
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–¿Puede detenerse el proceso de declaratoria de ilegalidad?
En este caso solo el patrono (Gobierno) puede solicitar que se deponga la declaratoria de ilegalidad, pero esto solamente si termina el movimiento y aún no se ha dado un fallo.
–¿Tienen que estar todos los días en paro o se puede ver interrumpida, por ejemplo, los fines de semana?
Puede ser una huelga interrumpida, por lo que los trabajadores se pueden presentar a trabajar un día y al otro seguir trabajando y que sean otros los que se sumen al movimiento.
–¿Con solo que el primer juez dé su fallo, ya se da por concluida la huelga?
No, cada uno de los procesos interpuestos por las 27 instituciones públicas ante los Juzgados de Trabajo será resuelto de manera individual.
–¿Podría declararse ilegal entonces en una institución y ser legal en otra?
Sí, dependiendo de la interpretación del juez. En un caso podría interpretar de acuerdo a los hechos ocurridos e incluso a los servicios afectados, entiéndase salud, educación, transporte público.
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–¿Pueden despedir a alguno de los trabajadores que se fue a huelga?
La reforma procesal es muy clara, no habría despido si ya se habían reincorporado a sus puestos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de la declaratoria de ilegalidad.
–¿Le pueden rebajar los días no laborados?
Habría que ver la interpretación que le vaya a dar el juez para el rebajo salarial. Hay dos posiciones y una de ellas dice que sí se puede rebajar el salario una vez declarada ilegal. No obstante, la Sala Constitucional para el sector privado en el voto 10832 del 2011, dijo que no se podían hacer rebajos salariales. Habría que ver qué dicen las autoridades para el sector público.