Los diputados aprobaron un gran cambio en materia de divorcios. Resulta que ahora las parejas podrán acabar con el matrimonio por incompatibilidad de caracteres.
La Real Academia Española define la incompatibilidad de caracteres como la “imposibilidad de dos personas de mantener una relación mutua en cierta armonía y respeto, que se funda en el carácter de las mismas”.
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Esta figura se había incorporado al ordenamiento jurídico nacional en 2020, pero no fue incluida en la ley de creación del Código Procesal de Familia, que entró en vigencia el 1° de octubre del 2024, por lo que desde entonces no se podían hacer divorcios de ese tipo.
Pero, ¿qué motivos de divorcio entran en la causa de incompatibilidad de caracteres?
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Para entender mejor el tema, contactamos al abogado Kabul Ugalde, experto en materia de familia, laboral y civil, quien nos explicó cómo está el asunto.
“Cuando estamos ante un divorcio por incompatibilidad de caracteres es sencillo, significa que la pareja no tuvo una relación previa de noviazgo, como sucedía antes, y que se conocieron ocho días, un mes cuando mucho, y decidieron casarse, entonces hay conflictos con situaciones como conductas y hábitos.
“Alguno de los dos deja ropa sucia en el baño, ronca mucho, tiene problemas de higiene, tiene situaciones de bipolaridad y conductas violentas y agresivas, no le gusta la forma de cocinar de la otra persona, no le gusta la música que escucha su cónyuge y todo este tipo de situaciones.
“En la buena y sana teoría el matrimonio es el único contrato que no tiene plazo, las parejas no se casan para convivir cinco años, ocho meses, tres días; no, la pareja trata de convivir hasta que la muerte los separe, según la normativa, entonces cuando se dan estos cambios de temperamentos, de hábitos, o de conductas deciden divorciarse”, explicó el experto.
El abogado dice que si las dos partes quieren terminar el matrimonio, se hace un divorcio conciliatorio, pero si solo uno es el que quiere acabar con la relación, se cita la incompatibilidad de caracteres.
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Requisitos para este tipo de divorcios
Kabul dijo que para que una pareja pueda llevar acabo un divorcio de estos debe habar convivido al menos seis meses, y que durante ese tiempo hayan experimentado esos “desasosiegos”.
También dice que no puede existir un expediente abierto por violencia doméstica o de género, porque eso complica más las cosas.
“Esta normativa está contemplada en el Código de Familia y, eventualmente, la pareja puede, perfectamente, acudir al Juzgado de Familia más cercano al lugar dónde viven, y solicitar la homologación del proceso. Ahora bien, perfectamente, lo pueden realizar por medio de un notario público”, dijo el experto.