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Este viernes 16 de agosto vence el plazo para presentar las primeras declaraciones del IVA

No se exponga a una multa que mínimo supera las dos tejas

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a los que tienen obligaciones tributarias porque realizan operaciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), además, quienes tienen rentas de capital inmobiliario (ingresos por el alquiler de una casa, local comercial, gimnasio, bodega, entre otros), que la primera declaración del IVA, identificada con el formulario D104-2, debe presentarse este 16 de agosto, y así cada mes.

Importantísimo recordar que también debe presentarse la declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (D125), para los que alquilan.

De acuerdo con Ronald Artavia Chavarría, presidente del CCPCR, esta primera declaración se ha convertido en toda una experiencia tanto para los contribuyentes como para la Dirección General de Tributación (DGT), en lo que significa poder resolver aquellos problemas que se puedan presentar.

Si usted alquila un cuartito, una casa, una finca, una bodega, entre otros, debe declarar IVA, si no lo hace se expone a multas que arrancan en las dos tejas. Archivo. (Shutterstock para EF)

La D104-2 es la declaración en donde usted, el contribuyente, liquida el IVA neto que corresponde a la liquidación de sus operaciones gravadas con el IVA, sea con tarifa plena o con tarifa reducida y que, en este caso, corresponde a todas las transacciones realizadas en el pasado mes de julio. Es un documento de aproximadamente 7 páginas en el cual se debe detallar todo lo que se hizo de compras y ventas.

En cuanto a la D125, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley 7092, "Rentas de Capital Inmobiliario", obliga a quienes tienen alquileres de bienes inmuebles a presentar el detalle de ingresos por esos alquileres de forma mensual, por lo que es una obligación de presentar y cancelar el impuesto correspondiente.

No se exponga a multas

Si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.

Cabe destacar que, aunque el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben hacerse tal y como está establecido.

Hay muchas dudas, es mejor, recomienda el Colegio de Contadores Públicos, que no se la juegue solo y pida ayuda a un profesional en conta. Archivo.

No se la juegue solo

El Colegio de Contadores Públicos insiste en que los contadores públicos estén atentos a las capacitaciones para que pueden hacer la tarea correctamente y estén mejor preparados, pues el sistema puede generar errores por el formulario en sí o por la operación del mismo.

“Creemos que ya después de la primera declaración a presentar el próximo 16 de agosto muchas dudas se van a despejar en torno a las operaciones que se hacen”, insistió.

El Colegio insistió en que usted no se la juegue llenando solos la declaración, ya que tiene muchos espacios técnicos que solo maneja muy bien un contador.

“Si quiere evitarse futuros dolores de cabeza, lo mejor es que acudan a un Contador Público Autorizado para que atienda estas nuevas responsabilidades”, recomendó Artavia.

Redacción

Redacción LT

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