La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso que fue presentado por una pareja de esposas que reclamó que se le negara a una de ellas la licencia de maternidad.
La sala detalló que el recurso fue presentado contra la Caja Costarricense de Seguro Social.
La denunciante contó a los magistrados que ella se casó en julio del 2022 con otra mujer, su matrimonio está inscrito en el Registro Civil, y tomaron la decisión de ser madres.
“En vista de que su hijo estaba próximo a nacer, en noviembre de 2023 se apersonó al Área de Salud de Grecia para tramitar una licencia de maternidad para ambas. Agrega que, después de que recibieron los documentos de su cónyuge, le indicaron verbalmente que no tenían respuesta de cómo gestionar su licencia. Por lo anterior, el 4 de diciembre de ese mismo año planteó formalmente la solicitud correspondiente; sin embargo, el área de salud recurrida denegó el otorgamiento de la licencia, lo que considera discriminatorio y contrario a la dignidad humana”, dice el amparo.
El bebé nació en diciembre y está inscrito como hijo de ambas, por lo que los magistrados le dieron la razón.
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Los magistrados aprovecharon para recordar lo que se ha establecido en ese tema de licencias por el nacimiento de un hijo, la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos, aunque sea de forma temporal.
El segundo el de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar.
“La Sala ha establecido que, a falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar”, detalla la sentencia.