El país sigue sufriendo por las lluvias. Hay gente que no ha podido ir a trabajar por las inundaciones y algunas empresas han tenido que cerrar sus puertas, pero ¿podría esto ser una justificación para suspender contratos laborales?
El Ministerio de Trabajo se pronunció al respecto. La entidad comprende que algunas compañías están viendo reducidos sus ingresos y eso ha afectado el trabajo de los colaboradores.
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La institución recordó que el Código de Trabajo establece las causales por las cuales se pueden ver interrumpidos los contratos de trabajo. La ley autoriza la reducción temporal de jornadas en casos de emergencia nacional cuando se den ciertas circunstancias y se compruebe una afectación económica a causa de dicha emergencia.
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Sin embargo, el Ministerio les pide a las empresas que, antes de aplicar suspensiones, tomen las siguientes medidas:
- Aplicación de teletrabajo como medida temporal, en aquellas labores en las que sea posible.
- Dar vacaciones en aquellos casos en que los trabajadores tengan vencidos sus períodos de vacaciones, incluso se pueden negociar vacaciones adelantadas.
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- Reposición de horas en las semanas siguientes a la finalización del estado de emergencia, siempre que se garantice que las jornadas diarias no excedan las doce horas entre la jornada ordinaria y las horas repuestas.
Dichas horas no se pagarían como extraordinarias, precisamente por la naturaleza de reposición para no ver reducidos los salarios de los trabajadores por no poder asistir a sus labores.
Todas estas medidas pretenden evitar que los colaboradores dejen de recibir salario por la suspensión de contratos.
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No pueden suspender contratos sin autorización
Ahora bien, si ya del todo no hay opción y la empresa debe suspender contratos, primero debe tener la respectiva autorización, es decir, no puede ser una decisión antojadiza.
“La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.
“Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono”, detalla la ley.
“Como última opción y en caso de que haya afectaciones en los ingresos de las empresas en al menos un 20%, como consecuencia de la emergencia nacional, se podrá solicitar la reducción de jornadas con el fin de proteger los empleos de los trabajadores, todo bajo los requisitos, parámetros y procedimientos establecidos en la Ley”, informó el Ministerio de Trabajo.