El próximo jueves 11 de abril se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, es feriado y muchas personas tienen la duda de si es de pago obligatorio o no.
El Ministerio de Trabajo informó este miércoles que, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, sí se establece como un feriado de pago obligatorio.
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“Este año el disfrute de este día feriado se traslada para el lunes 15 de abril con el fin de incentivar el turismo nacional, esto de acuerdo con la Ley 9875.
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“Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los días laborados esa semana junto con el día feriado. Si se trabaja ese feriado, se agrega un salario sencillo para completar el pago doble.
“En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, y si se trabaja el día feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago. Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio doble, es decir pago triple”, detalló el Ministerio.