Nacional

¿Es el 31 de agosto un feriado de pago obligatorio?

Tome en cuenta que se pasa el disfrute de este feriado para el domingo 4 de setiembre

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El 31 de agosto es un nuevo feriado nacional, en esta fecha se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, según la Ley 10050, del 22 de noviembre de 2021.

Para este año, se traslada su disfrute al domingo siguiente al 31 de agosto; es decir el 4 de setiembre de 2022.

Este nuevo feriado es de pago no obligatorio, según lo confirma el Código de Trabajo en su artículo 148. De acuerdo con ese Código, es un derecho de todos los trabajadores disfrutar del feriado, sin importar el tipo de trabajo que hagan.

El próximo 31 de agosto es el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. (Mayela Lopez)

De esta manera, ningún trabajador está en la obligación de trabajar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por la empresa. Se quita de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo, que tiene que ver con los trabajos fundamentales que no pueden detenerse como en hospitales, cuerpos de bomberos, Fuerza Pública, entre otros.

Para entender cómo se paga este feriado, el ministerio de Trabajo asegura que se debe considerar lo siguiente: Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

El disfrute de este feriado se pasó para el 4 de setiembre.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben pagar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 4 de setiembre.

Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que dar ese día feriado a sus empleados en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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