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¿Es el 2 de agosto un feriado de pago no obligatorio?

El 2 de agosto se disfruta el propio día, no se traslada su disfrute

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El próximo viernes 2 de agosto, día en que se celebra a la Patrona de Costa Rica, la virgen de los Ángeles, es un día feriado de pago no obligatorio, de acuerdo a lo que indica el Ministerio de Trabajo.

Como es un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo trabajado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja. Si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo.

27 de julio del 2024. Basílica de los Ángeles en Cartago. 09:30 hrs. Cientos de romeros marchan hacia la Basílica de los Ángeles en agradecimiento por la vida y los milagros recibidos. La Teja entrevistó varios fieles quienes narraron las razones de su peregrinar. Se docmentó parte de la misa y áreas de mucha importancia como el salón de la piedra original y la fuente de agua bendita. En la foto: Alfredo Conejo (54) vecino de Curridabat. Foto: Albert Marín para la Teja.
El 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio de acuerdo a lo que confirma el Ministerio de Trabajo. (Albert Marín)

“Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria”, aclara el ministerio de Trabajo.

Las empresas que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, aclara el ministerio, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto.

El próximo viernes 2 de agosto, día en que se celebra a la Patrona de Costa Rica, la virgen de los Ángeles, es un día feriado de pago no obligatorio, de acuerdo a lo que confirma el Ministerio de Trabajo.
Solo 5 feriados le quedan a este 2024, de los cuales 3 son de pago obligatorio. (Cortesía)

“Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple”, explica Trabajo.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a sus trabajadores en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo. El disfrute de este feriado no se traslada, es decir, se mantiene el propio viernes 2 de agosto.

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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