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¿Es el 1 de diciembre de pago obligatorio?

Recuerde que el 1 de diciembre es un feriado que no se traslada, o sea, se mantiene para el próximo viernes

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El Ministerio de Trabajo (MTSS) confirma este lunes 27 de noviembre que el feriado del próximo viernes 1 de diciembres es un feriado de pago no obligatorio.

El primero de diciembre se conmemora el día de la Abolición del Ejército en el país, y para este año su disfrute será el próximo viernes, por lo tanto, no se traslada, advierte el MTSS.

“El Código de Trabajo establece como derecho de todas los trabajadores disfrutar del día feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen”, asegura Trabajo.

Abolición del ejército
El próximo viernes 1 de diciembre se conmemora la abolición del ejército. (Fotografías de la colección histórica del Museo Nacional)

Para lo que corresponde al pago, en caso que corresponda, es necesario, explica el MTSS, tomar las siguientes consideraciones:

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente trabajado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo adicional.

Los lugares de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1 de diciembre. Si laboran ese día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

“Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

“Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a sus empleados que trabajan en Costa Rica”, advierte el Ministerio de Trabajo.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Una vez pase el 1 de diciembre al 2023 solo le queda un feriado más, el del 25 de diciembre que es de pago obligatorio.

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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