Una enfermera vivió un calvario, debido a que su madre se accidentó y en su lugar de trabajo le negaron el permiso para cuidarla.
Por eso, esta trabajadora del Hospital Escalante Pradilla, de Pérez Zeledón acudió a la Sala IV, al sentir que se le negaba un derecho y la Sala Constitucional le dio la razón.
Esta profesional aseguró que su mamá es una mujer adulta mayor y se accidentó. En el centro médico en donde labora le informaron que no cuentan con un documento, en donde se indique el procedimiento a seguir para concederle un permiso con o sin goce de salario, para el cuido de un familiar con enfermedad, discapacidad o accidente, conforme lo establecido en el artículo 39, de la Ley Marco de Empleo Público.
En la Sala obligaron a la Caja a atender a la adulta mayor a brevedad, gracias a la solicitud de la enfermera.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena que dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice una valoración médica a la madre y se resuelva de manera justificada lo correspondiente a la licencia de cuido requerida, de acuerdo con las condiciones particulares de salud actuales de la madre de la recurrente y sin justificarse en la falta de un instructivo para implementar la licencia reconocida en la Ley Marco de Empleo Público.
“Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, informó la Sala Constitucional.