Este año, los feriados de pago obligatorio de la Semana Santa corresponden al 6 y 7 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente.
Además, se le debe agregar la conmemoración de la gesta heroica de Juan Santamaría, feriado de pago obligatorio, que adelanta su disfrute del 11 abril al lunes 10 de abril, ya que así lo define la Ley 9875, aprobada para incentivar el turismo.
El disfrute y reconocimiento de estos días feriados se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual dice que ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo con el patrono.
De tal manera que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla los trabajos vitales como Fuerza Pública, Cruz Roja y Bomberos, entre otros.
Para lo que tiene que ver con el pago salarial, la legislación dice que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que pagan el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se agrega el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
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En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
Si se laboran horas extra en estos feriados, deben pagarse a tiempo y medio o sea pago triple.
Es importante tomar en cuenta que, todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder estos feriados.