En el hospital México pareciera haber una especie de “guerra santa” entre sus funcionarios.
Resulta que la jefa del Servicio de Cardiología de ese centro médico presentó un recurso de amparo porque otra funcionaria quitó unas imágenes religiosas.
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Pero, esta no es la primera vez que se da una situación así en ese hospital; el año pasado una enfermera había presentado también un recurso de amparo porque, por motivo de una remodelación, habían quitado una imagen de un Cristo que estaba en la entrada de la Sala de Operaciones y no la querían volver a colocar.
En aquel momento, el director del hospital, Douglas Montero, preferió no reinstalar el Cristo argumentando que él debía velar por el derecho al libre culto y diversidad religiosa de los diferentes grupos ocupacionales del Hospital México; sin embargo, los magistrados no vieron que un Cristo fuera a atentar contra esa libertad de culto y ordenaron que se volviera a poner la imagen.
En este otro caso, la jefa de cirugía denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, y de cuadros religiosos ubicados en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios.
Según detalla el recurso, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria del Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran.
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La denunciante aseguró que los cuadros, incluidos uno de la Virgen de Guadalupe y otro de San Miguel Arcángel, eran nuevos, no representaban riesgos de contaminación y que todas las superficies de la unidad, incluidas las imágenes, son limpiadas regularmente. Además, dijo que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto.
Los magistrados analizaron el caso y le dieron la razón a la jefa de Cardiología. Ellos ordenaron que, en un plazo de tres días, se reinstalen la imagen y los cuadros religiosos asegurando, previamente, que estén debidamente desinfectados y cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
La Sala determinó que su remoción, únicamente, podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación.