Faltan pocos días para que se cumplan los tres primeros meses desde que el país ajustó su Código de Trabajo a la nueva normalidad mundial ocasionada por la pandemia y permitió que las empresas puedan reducirles la jornada laboral a los empleados y hasta suspenderles el contrato.
El lunes 16 de marzo el Gobierno decretó estado de emergencia nacional en todo el país, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Al 4 de junio, según confirma el Ministerio de Trabajo, son 5.330 las empresas que han solicitado la suspensión temporal de contratos, afectando a 59.199 trabajadores; además, 6.729 empresas han solicitado reducción de jornada laboral, afectando a 136.455 personas.
En el sector turismo, uno de los más afectados, 1.450 empresas solicitaron suspensión de contratos, para un total de 20.411 trabajadores y 1.036 empresas hicieron la solicitud de reducción de jornada laboral con lo cual se le tocó el salario entre un 25% y un 75% a 26.083 empleados.
Desde el 10 de abril al 4 de junio un total de 921.420 personas han solicitado el bono Proteger, confirmando el gobierno que ya depositó 52.498 millones de colones en lo que llamó la primera entrega, asegurando que faltan dos depósitos más.
Pero ahora surgen un montón de preguntas: ¿Qué va a pasar al cumplirse los tres meses? ¿Pueden volver normalmente los trabajadores a sus empresas? ¿Puede la empresa pedir otros tres meses de suspensión de contrato o jornada laboral? Esas y otras preguntas nos respondió al abogado, Marco Durante, experto en derecho laboral y socio director de BDS Asesores.
-¿Puede mi empresa mandarme otros tres meses con suspensión de contrato?
Sí. En la suspensión de contrato puede ser el tiempo que sea, mientras que la empresa le demuestre al Ministerio de Trabajo la afectación que sufre por la pandemia.
-¿Y puede la empresa mandarme otros tres meses en reducción de jornada?
Sí. Y lo puede hacer hasta por 9 meses en total, siempre y cuando demuestre al Ministerio de Trabajo la afectación por la pandemia.
-¿Y vencidos los 9 meses?
En el tema de reducción de jornada a los 9 meses el patrón debe tomar la decisión: o despide del todo, con responsabilidad patronal, o vuelve a la normalidad antes del COVID-19.
-La empresa que me redujo 50% la jornada laboral ¿puede mandarme otros tres meses, pero ahora con reducción del 75%?
La autorización por tres meses del Ministerio de Trabajo fue para reducción del 50%, si quiere ampliar ese porcentaje tiene la empresa que demostrarle al Ministerio de Trabajo que su afectación empresarial es igual o mayor al 75%. Necesita autorización del ministerio, no puede hacerlo sin informar a las autoridades.
-Sea por suspensión o reducción, después de los primeros tres meses ¿me pueden despedir?
Sí, con responsabilidad patronal.
-¿Puedo como trabajador con reducción de jornada decidir que no quiero seguir con esa empresa pasados estos 3 meses?
Sí. Tiene que cumplir con lo dispuesto en la ley, dar el preaviso y entregar la carta oficial.
-¿Puedo, si tengo suspensión de contrato, estar a tiempo completo con otra empresa?
Sí. No hay ningún problema.
-Si conseguí otro trabajo y me vuelven a llamar de la empresa que me tenía el contrato suspendido ¿qué puedo hacer?
Debe tomar una decisión con respecto a con cuál trabajo se queda. Necesita renunciar a alguno, cumpliendo con las obligaciones de ley.
-Si la empresa decide que tres meses fueron suficientes ¿cómo debe ser el regreso?
El empleado debe volver al mismo puesto, con el mismo salario, con el mismo horario y al mismo departamento. El patrono no puede cambiarle ninguna condición al empleado, todo debe seguir exactamente igual.
-¿Me deben volver a entregar una carta explicando una nueva suspensión de contrato o reducción de jornada?
Sí. Es necesario que todo esté en orden y con documentos que hablen.
-¿Aplica todo para empresas extranjeras que están en el país?
Absolutamente todo aplica, la ley no hace diferencias.
-¿La suspensión de contrato o reducción de jornada me afectan el aguinaldo y las vacaciones?
Sí. Lamentablemente para el empleado, en este 2020 si le aplicaron suspensión de contrato o disminución de jornada laboral, el aguinaldo sufrirá disminución, ahí sí influye totalmente.
En cuanto a las vacaciones, quien no trabaja no puede tener vacaciones, eso aplica para la suspensión de contrato y en la reducción de jornada, si es a la mitad, tendrá derecho a medio día de vacaciones al mes, porque eso es lo que está laborando, media jornada.
-Después de 3 meses de reducción de jornada laboral ¿puede la empresa aplicarme tres meses más, pero ahora de suspensión de contrato?
Sí. Debe explicarle muy bien la empresa al Ministerio de Trabajo la situación y recibir la aprobación, pero sí puede.