Si usted quiere ir a votar este domingo 6 de febrero, pero le toca bretear y su patrón se le pone espeso, tranquilo, ya que de acuerdo a la ley costarricense, el patrono le debe dar permiso, con goce de salario, para que usted pueda ir a votar.
“Dentro de las normas laborales que regulan el tema del sufragio, se encuentra el artículo 69 del Código de Trabajo que dice que es obligación de todo patrono: ‘Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares bajo la modalidad de referéndum’”, explicó el ministerio de Trabajo.
La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener conversaciones amistosas entre trabajadores y patronos, para llegar a un buen acuerdo.
El tiempo con goce de salario que se dé para ir a votar dependerá de las condiciones del lugar donde tenga que ir a realizar el voto, por eso, no se puede aplicar lo mismo para todas las empresas.
Se recomienda llegar a un buen acuerdo, que no limite el derecho de los breteadores, ni afecte el buen funcionamiento de la empresa, además, se recomienda tomar todas las precauciones con tiempito, para evitar broncas de último minuto.
Además, quienes trabajen el 6 de febrero como miembros de juntas receptoras de votos, tendrán el derecho al permiso con goce de salario.
El Código Electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que no deje ir a uno o varios de sus empleados a votar, la cual puede ser de dos a cinco salarios base, o sea, entre 400 mil y poco más de dos millones de colones.
Este permiso con goce de salario para ir a votar y para los miembros de las juntas receptoras de votos, también aplica si se debe ir a una segunda ronda.